¿Cómo elegir el beneficiario del seguro de vida?

Elegir el beneficiario del seguro de vida es una decisión muy personal, pero en la que influyen varios factores. Te contamos todo lo que debes considerar antes de decidir quién recibiría el dinero si te ocurriera algo.

Más de 20,6 millones de personas en España ya cuentan con un seguro de vida. Es un producto muy habitual entre los españoles para el que hay que tomar varias decisiones: cuánto capital contratar, qué coberturas incluir y, por supuesto, a quién poner como beneficiario. Algunas de estas decisiones son relativamente sencillas (por ejemplo, el capital que necesitas se puede calcular); en otras entran en juego las emociones y factores más complejos.

Elegir el beneficiario del seguro de vida es una de esas decisiones difíciles, porque en ella influyen muchos aspectos. El más obvio es, evidentemente, el corazón. Queremos que, si algo nos ocurre, el dinero vaya para las personas que más nos importan. No obstante, hay que tener en cuenta algunos aspectos más en los que entran en juego la ley y los impuestos.

Repasamos algunas de las claves para elegir el beneficiario de tu seguro de vida y qué pasa si prefieres dejarlo en blanco.

1.     ¿Quién lo necesita más?

Muchas personas se hacen un seguro de vida porque tienen familiares que dependen de ellas: hijos pequeños, personas mayores… Todas ellas buscan la tranquilidad que supone saber que, si algo les ocurriera, sus seres queridos no tendrían que preocuparse por el dinero. Es una decisión lógica si hay personas que subsisten gracias a tu salario y tendrían problemas si te pasara algo.

Sin embargo, ten en cuenta que no solo las personas físicas pueden ser beneficiarias, sino que también pueden serlo las jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…). De hecho, en los seguros de vida hipoteca es habitual que sean los bancos, para que, si le ocurre algo al usuario, se le pague la hipoteca. No obstante, no es una opción que te recomendemos. Tienes más información aquí.

Puede que no tengas a nadie a tu cargo ni una hipoteca, pero seguro que eres partidario de una causa o movimiento al que te gusta apoyar (ONG, fundaciones…).

2.     ¿Puede encargarse del dinero?

Es una pregunta que te debes hacer. Las emociones y el corazón son los que primero toman el mando de nuestras decisiones, pero también hay que ser prácticos. Si tienes hijos pequeños, por ejemplo, debes tener en cuenta que no dispondrán de la indemnización porque son menores. En ese caso, puedes dejárselo a quien vaya a encargarse de ellos, por ejemplo, para ayudarle con los gastos. Recuerda que puedes cambiar el beneficiario cuando quieras.

Otra opción es establecer un fideicomiso y nombrar un administrador fiduciario. De esta manera, sabrás que una persona de tu confianza guardará el dinero hasta que tus beneficiarios estén listos para disfrutarlo.

3.     ¿Cuántos impuestos tendrá que pagar?

El dinero que se recibe de un seguro de vida tiene que tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones. Es una tasa que varía mucho en función de tres factores principales: la cantidad de dinero heredado, la comunidad autónoma del fallecido y el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero.

En varias comunidades autónomas, como Madrid, Castilla y León o Andalucía, los familiares más cercanos (grados 1 o 2) están exentos del 99 % de ese impuesto. Eso significa que, si eliges a tus padres, hijos o cónyuge, recibirán más cantidad de dinero una vez hayan pagado a Hacienda. En cambio, si decides que la indemnización vaya para un primo o alguien con quien no tengas parentesco (grado 4), esta persona recibirá menos dinero porque tendrá que pagar más en impuestos.

4.     ¿Y si el beneficiario fallece antes que yo?

Es una posibilidad real. Por eso, lo mejor es nombrar un beneficiario secundario. Si a tu primera opción le sucede algo y no puede recibir el dinero, la póliza irá directamente a la persona que hayas designado en segundo lugar.

5.     ¿Y si decido no elegir beneficio en el seguro de vida?

Si una póliza no tiene beneficiario, la indemnización se reparte en el orden que se establezca en el boletín de adhesión de la póliza. En caso de que no se designe a una persona en concreto, se buscará a las siguientes, por este orden:

  1. El cónyuge superviviente
  2. Si no hay cónyuge, lo reciben los hijos, a partes iguales
  3. Si no hay hijos ni cónyuge, los beneficiarios son los padres

Es posible que una persona no tenga cónyuge, hijos ni padres. En ese caso, o en el que no se localice a ninguna de esas personas, la indemnización se sumará a los bienes del fallecido. De esta manera, se repartirá entre los herederos legales en la proporción que se dicte en el testamento. Evidentemente, los trámites serán mucho más lentos para quienes reciben el dinero que si hubieran aparecido como beneficiarios de la póliza, pues habrá que esperar a que acaben los procesos de la testamentaría.

Otra opción habitual es establecer que el beneficiario sean los herederos legales, sin dar nombres concretos. Si eliges esta fórmula, la indemnización irá para las personas que tú hayas designado en tu testamento como herederos.

¿Qué pasa si no hago testamento y no elijo beneficiario?

Si una persona fallece sin testamento, sus deudas y sus bienes pasan a sus herederos forzosos. Estos son, por este orden, los hijos (o nietos), los padres, el cónyuge y los hermanos. Si el seguro de vida no tenía beneficiario y no se localiza a los cónyuges, hijos o padres, los herederos forzosos serán los familiares restantes: nietos y hermanos.

En conclusión: para saber que cada uno de tus seres queridos recibe justo lo que tú quieres, lo mejor es dejar hecho testamento y, para facilitar trámites, elegir el beneficiario del seguro de vida en la póliza, con nombre y apellidos. Si tienes dudas, contacta con nuestros asesores para que te ayuden a que tu seguro sea justo como tú necesitas.

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