Seguros de vida hipoteca

Si no lo sabes exactamente, pon una cantidad aproximada y que incluya intereses y gastos (importe total de la deuda)

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Preguntas frecuentes del seguro de vida de la hipoteca

Los seguros de vida hipoteca son los que suelen exigir los bancos como condición a la concesión de un préstamo para pagar tu casa.

Sirven para garantizar a la entidad bancaria el cobro del capital pendiente en caso de que el asegurado fallezca o quede inválido y también para que tu familia no tenga que afrontar el pago si tú ya no puedes ayudarlos.

Sí, es lo mismo; tienen la misma finalidad. La diferencia está en quién es el beneficiario. Un buen asesor te puede ayudar a saber qué es lo que más te conviene.

Este seguro se puede contratar a través de un banco, de una compañía aseguradora o de una correduría de seguros.

El banco velará por sus intereses, y cualquier compañía de seguros por los suyos. Una correduría, en cambio, trabaja con diferentes aseguradoras y puede asesorarte sobre qué es lo que te interesa, de acuerdo con tus necesidades particulares.

Debes contratar tu seguro de hipoteca con asesores especializados en conocer cuál es la mejor opción para ti. Lo ideal no es acudir a una compañía determinada, sino poder elegir entre varias.

En ningún caso es obligatorio contratar tu seguro de hipoteca con el banco que te concede el crédito. De hecho, hacerlo con él puede suponer pagar hasta tres veces más. La ley te permite elegir. Te recomendamos que hables con corredores de seguros: trabajan con todas las compañías y van a buscar la mejor opción para ti.

Sí. Fundamentalmente, hay dos tipos. En el primero aseguras un capital que es el mismo en la renovación de cada año y serás tú quien decida qué quieres asegurar en cada momento. En el segundo, el capital asegurado se irá ajustando automáticamente a lo que debes; es decir, se irá reduciendo en función de la deuda pendiente.

Los seguros de hipoteca pueden cubrir:

Fallecimiento por cualquier causa: Garantizan el pago del capital contratado en caso de fallecimiento del asegurado. De esta manera se libera a la familia de las cargas bancarias.

Fallecimiento e invalidez absoluta y permanente por cualquier causa: Garantizan el pago del capital contratado en caso de fallecimiento del asegurado y también por una Invalidez que le imposibilite volver a trabajar.

De este modo, además de cubrir a la familia ante la deuda, que quedará liquidada, el tomador se asegura a sí mismo.

Estas garantías se pueden complementar con la contratación de un doble o triple capital en caso de accidente o accidente de circulación, respectivamente.

No. De hecho, no te lo recomendamos, pues pagarás tres veces más de lo que te corresponde.

Busca un buen asesor que te ayude a encontrar la mejor opción para ti, porque existe libertad de elección amparada por la ley.

Lo más adecuado es contratarlo a través de una correduría, donde los profesionales son independientes de las aseguradoras, pueden comparar entre todas y ofrecerte mejores precios.

Sí se puede. Los seguros de vida tienen vencimiento anual y la ley te permite cancelarlos.

Sin embargo, antes de prescindir del seguro de vida, te recomendamos que consideres qué pasaría si falleces mientras estás pagando la hipoteca. ¿Tus herederos podrán asumir los pagos? ¿Serán capaces de afrontar la deuda y seguir cubriendo sus necesidades? ¿Y si tú sufres una invalidez?

Lo que sí puedes hacer es cambiar tu seguro a la compañía que mejor se adapte a tus necesidades, pero en ningún caso debes prescindir de él.

No es necesario. Bastará con que cambies el beneficiario. Eso sí, puede ser un buen momento para revisar qué seguro tienes.

Si ya has contratado tu seguro de vida con alguien especializado, como nosotros, conviene revisarlo cada dos o tres años para comprobar que sigues teniendo la mejor propuesta.

Sí, claro. Tienes libre elección en el mercado amparada por ley, y ningún banco te puede obligar a seguir con ellos. Busca la compañía que mejor se adapte a tus necesidades.

Lo único que debes respetar es el vencimiento anual y el preaviso con un mes de antelación.

Para nada. Si te dicen en el banco que estás pagando más por tener un seguro de vida hipoteca, te están engañando.

Los precios son iguales. Lo único que cambia es el beneficiario. Puedes utilizar tu seguro para dejar un capital a tu familia que proteja su futuro (seguro de vida), o para asegurar el capital pendiente de la hipoteca (seguro vida hipoteca).

Generalmente el banco. Si bien, te recomendamos que busques el asesoramiento de un profesional, como nosotros, para que estudie qué es lo que más te conviene.

Los beneficiarios son los que se hayan designado en la póliza. Puede ser el banco directamente con el fin de liquidar la hipoteca, o puedes elegir los beneficiarios que quieras.

Son seguros en los que el capital que tienes asegurado se va ajustando año a año, de manera aproximada a lo que debes en cada momento; esto es, a medida que vayas pagando tu hipoteca irá disminuyendo el capital asegurado.

No son aconsejables. Es preferible contratar el capital constante, y que el asegurado ajuste el capital cuando lo desee, por ejemplo, en cada vencimiento anual.

Si no lo ajusta, en caso de fallecimiento, el banco se quedaría con el capital pendiente de amortizar, y el capital restante, si lo hay, lo recibirían los herederos legales.

Este tipo de seguro solo te lo pedirán en un banco. Consiste en pagar por adelantado por todos los años que se espera que estés pagando la hipoteca.

No te lo recomendamos de ninguna manera. Es caro y tus necesidades no serán las mismas ahora que dentro de diez años, así que no debes pagar hoy por lo que igual no vas a utilizar mañana.

Es mejor contratar un seguro anual renovable, para así tener la posibilidad de poder revisarlo cada año y asegurarse de no pagar de más por tener lo mismo.

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