¿Qué impuestos debemos pagar por cobrar un seguro de vida?

El objetivo de los seguros de vida es protegernos a nosotros mismos y a los nuestros. Si, por cualquier circunstancia, debemos cobrar un seguro de vida o invalidez, es importante conocer qué impuestos tendremos que pagar.

En primer lugar, debemos saber que se pueden pagar dos impuestos diferentes por cobrar un seguro de vida. Si el beneficiario y quien lo contrata son la misma persona, se debe pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Si quien cobra el dinero es una persona distinta de quien lo contrató, se debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el dinero que tendremos que pagar será distinto según la persona que lo reciba y su parentesco con el fallecido (pareja, hijos, amigos…).

Estas son algunas de las situaciones más comunes a las que podemos enfrentarnos y los impuestos correspondientes en cada una de ellas.

1. Tengo un seguro de vida e invalidez y cobro el de invalidez

En caso de necesitar cobrar nuestro seguro de invalidez, ese dinero pasará a formar parte de nuestro IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Esto significa que, si decidimos cobrar todo el dinero de una sola vez, pagaremos entre el 19 y el 23 % de impuestos.

Ejemplo: Un hombre contrata un seguro de vida e invalidez para sí mismo, con un capital asegurado de 100 000 euros.

Según los tramos de Hacienda, los primeros 6000 euros pagarán un 19 % de impuestos (1140 euros); hasta 50 000 euros, un 21 % (9239,79 euros), y desde ahí hasta los 100 000, un 23 % (12 880,23 euros).

En total, este asegurado pagará 23 260,02 euros en impuestos, por lo que recibirá 76 739,98 euros.

Si queremos cobrar el dinero en forma de rentas (anuales, por ejemplo), la fiscalidad es más compleja; depende del tiempo que se vayan a recibir, de la edad del beneficiario… Por ello, en ese caso recomiendan consultar con un profesional para que nos asesore.

2. Estoy casado en régimen de gananciales y mi pareja, que tenía seguro de vida, ha fallecido

En este caso, es importante especificar al contratar el seguro de vida que las primas se pagan con la sociedad de gananciales de los cónyuges. Es decir, que ambos han contribuido por igual a pagarlo.

Si el seguro fue pagado por la sociedad de gananciales, la cantidad que recibirá el cónyuge se divide al 50 %: la mitad queda sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y la otra mitad pagará el IRPF (de la misma manera que en el ejemplo anterior).

Sin embargo, si no se concreta en la póliza que se ha compartido el pago de las cuotas, se considerará que el contratante lo pagó solo y, por tanto, el cónyuge que sobrevive tendrá que afrontar el impuesto de sucesiones y donaciones por todo el dinero.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones depende de tres variables: la cantidad de dinero heredada, la comunidad autónoma donde vivía el fallecido y el grado de parentesco del heredero con el difunto.

Pagaremos más impuestos cuanto mayor sea la herencia recibida (entre un 7,65 % y un 34 %). Además, los familiares más cercanos gozan de varias reducciones en esta tasa. Por ejemplo, en España los familiares de grado ii (padres, hijos y cónyuges) no pagan por los primeros 9195,49 euros que reciban.

Igualmente, es muy importante tener en cuenta la comunidad autónoma donde vivía el fallecido. Hay regiones donde los familiares más cercanos gozan de grandes bonificaciones.

Ejemplo: Un matrimonio de Madrid en régimen de gananciales contrató un seguro de vida para uno de los cónyuges, que ha fallecido. El capital asegurado asciende a 100 000 euros.

Al ser un matrimonio en régimen de gananciales, el cónyuge pagará el IRPF por 50 000 euros (un 19 % por los primeros 6000 euros y después un 21 % por el dinero restante).

Los otros 50 000 euros pagarán el impuesto de sucesiones y donaciones. Los primeros 9195,49 euros están exentos, por lo que el porcentaje solo se aplicaría a 40 804,51 euros. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid los cónyuges tienen un descuento del 99 % en esta tasa.

3. Estoy casado con separación de bienes y mi pareja, que tenía seguro de vida, ha fallecido

A diferencia del caso anterior, los matrimonios con separación de bienes no constituyen una sociedad ganancial que pueda pagar las cuotas de forma conjunta. Por tanto, no se considera que ambos cónyuges han participado igual.

En caso de que el cónyuge sea el beneficiario de la póliza, toda la cantidad que reciba deberá abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. No obstante, se beneficia de las ventajas estatales y autonómicas de ser un familiar de grado ii.

4. Mi pareja tenía un seguro de vida y ha fallecido, pero no estábamos casados (o éramos pareja de hecho)

Si el beneficiario es la pareja del fallecido y no estaban casados, esta deberá pagar el impuesto de sucesiones y donaciones por todo el dinero. Además, no se podrá beneficiar de las bonificaciones estatales y autonómicas por ser familiar cercano.

Para las parejas de hecho, puede ser igual de complicado. A ojos de la ley, pareja de hecho y cónyuge no significan lo mismo. Por eso, si en la póliza no aparece expresamente el nombre de nuestra pareja de hecho y solo aparecen fórmulas genéricas como «herederos legales», nuestra pareja no podrá recibir el dinero.

5. Si no concretamos beneficiarios y se establece que serán los «herederos legales»

No es necesario designar un beneficiario al contratar una de estas pólizas. Sin embargo, se puede establecer con fórmulas genéricas, como «herederos legales», «hijos» o «cónyuge», sin dar nombres y apellidos.

En esa situación, serán beneficiarias las personas que tuvieran ese parentesco cuando el contratante falleció, no cuando contrató el seguro. Es decir, si se volvió a casar después de designar beneficiario a su cónyuge, será la actual pareja quien reciba el dinero.

Si la fórmula elegida es «herederos legales», los beneficiarios serán los hijos, los padres y el cónyuge (si los hay). En este caso, el dinero pasará a formar parte de la herencia y se repartirá entre ellos según las cuotas fijadas en el testamento.

Desde elmejorsegurodevida.com explican que, en caso de duda, prevalecen los nombres concretos frente a las fórmulas genéricas. Es decir, si en nuestro seguro hemos designado a una persona concreta y en el testamento aparece que lo recibirán los «herederos legales», prevalecerán los datos de la póliza. Por ello, recomiendan siempre elegir un beneficiario, con nombre y apellidos, al firmar el seguro.

6. Si el seguro de vida lo paga la empresa en vez del asegurado

Las empresas pueden deducirse en el impuesto de sociedades el dinero que pagan por los seguros de sus empleados. Para el trabajador, se considera salario en especie, lo que significa que en la declaración de la renta aparecerá como «rendimientos del trabajo».

Si el asegurado fallece, el beneficiario tendrá que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Como hemos señalado, la cantidad dependerá de la comunidad autónoma, la cuantía y el grado de parentesco.

En definitiva, estos ejemplos demuestran que calcular la cantidad de dinero real que recibiremos por un seguro de vida puede ser complejo. Sin embargo, si nuestra situación no se ajusta a estos casos, siempre podemos acudir a los profesionales del sector para confirmar que cumplimos correctamente con Hacienda.

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28 comentarios

  1. He quedado viuda, mi marido tenía un seguro de vida que le pagaba la compañía, 40.000 euros, vivíamos en Barcelona y se prejubiló y viviamos en SANLÚCAR DE BARRAMEDA, él murió, que cobro de ese seguro??

  2. Mi marido ha fallecido y tenía un seguro de empresa de 50.000 euros durante he cobrado yo ,no he pagado nada de impuesto de sucesiones mi pregunta es si después en la declaración de renta tendré que pagar algo?

  3. Si hay que declararlo en el impuesto de sucesiones. Pero dependiendo de la comunidad se paga mas o menos, por ejemplo en Madrid el 99% esta exento, por lo que prácticamente no se paga nada, pero si hay que declararlo.

  4. mi hermano ha fallecido (soltero, sin hijos) tenía un seguro de vida de 20.000’00€ y me puso como beneficiario, resido en la Comunidad Valenciana, me pueden orientar sobre el importe que tengo que pagar en el Impuesto Sucesiones, teniendo el 2° grado de parentesco (hermano), muchas gracias.

  5. BUENAS TARDES ,
    TENEMOS UNA GRAN DUDA ,
    MI MARIDO HA RECIBIDO UN SEGURO DE VIDA DE SU ABUELA MATERNA , QUE VIVIA EN FRANCIA ( FRANCESA) DEL CUAL EL BANCO DE FRANCIA LE HA PROPORCIONADO UN DOCUMENTO QUE DICE QUE ESTA LIBRE DE IMPUESTOS POR QUE YA SE HA PAGADO EN FRANCIA.
    AHORA QUEREMOS PASAR EL DINERO DE EL BANCO DE FRANCIA A NUESTRO BANCO EN ESPAÑA Y NO SABEMOS SI TENEMOS QUE TRIBUTAR AQUI , YA QUE SE HAN PAGADO EN FRANCIA YA .
    ME PODEIS INFORMAR DE ALGO
    MIL GRACIAS

  6. He recibido un seguro de vida de mi padre. Al ser el de eeuu y yo española pero con la ciudadanía americana. Donde debo declarar?

  7. El seguro de vida en Europa normalmente se declara en el país donde se tributa, pero desconocemos la legislación de los EEUU.

  8. No conocemos la respuesta a su pregunta de forma exacta, pero me temo que el papel que le han dado vale para Francia, si usted tributa en España deberá de cumplir las leyes Españolas.

  9. Falleció mi hermano y del seguro me quitaron impuestos… saben en donde se fundamenta o esta escrito esto?

  10. Buenas mi marido ha cobrado un seguro de vida porque lo han operado a corazón abierto 3 baipas ya nos quitaron el impuesto correspondiente este año en la declaración que tengo que hacer?

  11. Lo que le han quitado es solo una retención a cuenta. En la declaración tendrá que declarar tanto el dinero que le han dado como el que le han retenido y en función de su situación familiar y económica le saldrá a pagar o le devolverán dinero en la renta. Por eso es muy importante cuando se hace un seguro de vida contar con que hacienda se lleva un % del mismo.

  12. Así es. Cualquier tipo de ingresos tiene una retención a cuenta. Es igual que cuando cobra la nomina que le retienen un % de los ingresos a cuenta. Luego tiene que hacer la declaración de la renta donde le saldrá a pagar o le devolverán dinero dependiendo de sus ingresos y situación familiar. Por desgracia el seguro de vida no esta exento del pago de impuestos en España. Y dependiendo de la comunidad autónoma donde viva y del parentesco que tenga con el fallecido pagará mas o menos. Por ejemplo en Madrid si son los hijos los que reciben el dinero, casi no pagará nada, ya que esta bonificado al 99%.

  13. Hola mi pareja,murió hace 1 año,hacia 7 años que vivíamos juntos, aunque no hicimos ningún papel legal, porque queríamos casarnos,hicimos un préstamo,sobre mi hipoteca y el firmó como que yo era la beneficiaria,me corresponde 30.000€ tendré que pagar algo a Hacienda? , Gracias

  14. Hola, si y mas al no estar casados, al no ser familiares se pagan mas impuestos al recibir el dinero.

  15. Buenas He recibido un dinero por parte del seguro de la empresa , pues me han concedido una incapacidad permanente absoluta. … Esta incapacidad es de 875.euros mensuales , desde el 21 Septiembre 2022.
    Al tener la incapacidad absoluta estoy exenta de pagar , ni hacer declaración. Igualmente anterior a esto he echo declaraciones que por mi sueldo y por mi minusvalía siempre han dado cero . Mi minusvalía era de un 45,%. Pendiente ahora de nueva revisión por la incapacidad absoluta.
    Mi pregunta es la siguiente tengo que pagar a Hacienda por esa cantidad de dinero que he recibido del seguro por parte de la empresa.
    De ser así que tanto por ciento,sería.
    Muchas gracias , un saludo,!

  16. No le podemos decir la cantidad exacta que tiene que pagar o si tendrá que pagar. Lo que si podemos decirle es que el dinero que reciba si va a tributar a hacienda pero que al final llegue a pagar o no depende de muchos factores y por eso la mejor opción es que se dirija a una gestoría que le ayude.

  17. Buenos días, le comento estoy a la espera de un seguro de vida de 100.000€ que me dejo mi tío pero hay que pagar el ISD y no se cuanto asciende, si me puedes resolver la duda, esto es en Canarias, gracias.

  18. Tendría que hablar con una gestoría especializada que le lleve toda la herencia, ya que lo que se paga depende de muchos factores.

  19. Buenas, mi madre ha fallecido y tenia un seguro de vida cuyos beneficiarios somo mi hermana y yo, hemos cobrado 3.500€ cada uno, no tuvimos que pagqr nada por impuesto de donaciones, mi pregunta es en la declaración tenemos que declararo?? somos de Gran Canaria. saludos y gracias.

  20. Mi papá falleció dejando un X dinero en los seguros de vida. Soy de Bilbao, cuanto debería pagar de impuestos por un seguro de capital de 180 mil euros?

  21. Estoy casada en gananciales ( y aunque estemos separados no tenemos divorcio por lo que legalmente, aún somos marido y mujer)si yo cobro un seguro de vida, tiene mi marido derecho a la mitad de ese dinero? Somos de país vasco

  22. He cobrado un seguro de mi empresa por incapacidad absoluta
    Como tributa en la declaración de renta?
    Tributa como capital mobiliario?
    Gracias

  23. mi papa fallecio y me dejo un seguro de vida soy un apersona fisica con actividad empresarial y profesional tengo que pagar impuesto

  24. Si, dependerá de la comunidad autónoma la cantidad que pagues, hay algunas en las que esta casi todo bonificado como en Madrid.

  25. Como rendimientos del capital, con los alquileres, los interés de los depósitos y los dividendos de las acciones.

  26. La cantidad exacta la tiene que ver con un asesor fiscal que le calcule lo que tiene que pagar para poder cobrar el seguro.

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