Beneficios de un seguro de vida con invalidez o incapacidad permanente total o profesional

Si quieres conocer los beneficios de un seguro de vida con invalidez o incapacidad permanente total o profesional, te interesa seguir leyendo. Cuando hablamos de seguros de vida nos referimos por regla general a aquellos que pagan un capital contratado a los beneficiarios del titular del seguro cuando este fallece, y se contrata con el propósito de dejarles protegidos económicamente.

Pero al seguro de vida se pueden añadir otras coberturas que cada día son más imprescindibles para paliar la pérdida económica que implica sufrir un accidente o una enfermedad grave que nos impida desempeñar nuestro trabajo habitual. Se trata de la que cubre la invalidez o incapacidad permanente total o laboral.

Te explicamos qué es una incapacidad laboral, tipos que existen y cuál es la pensión que te paga la Seguridad Social en caso de reconocer tu invalidez. Así entenderás mejor por qué resulta tan interesante contratar esta cobertura asociada a tu seguro de vida y qué beneficios aporta.

 

Incapacidad laboral: qué es y cómo se evalúa

Cuando nos ponemos enfermos y no somos capaces de responder a nuestras obligaciones laborales, el médico de cabecera de nuestro Centro de Salud  nos da la baja médica o, lo que es lo mismo, una incapacidad temporal.

Esta situación es pasajera y no puede extenderse más de 545 días. Si transcurrido este plazo la persona no se ha podido recuperar o aún tiene secuelas, deberá pasar un tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este someterá al trabajador a un examen y luego realizará una valoración en la que se tendrán en cuenta diversas variantes  para evaluar si nos concede o no la invalidez o la incapacidad laboral

El INSS reconoce la incapacidad o invalidez permanente cuando la persona, por una enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

En función del grado de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), cobramos una pensión u otra, y podemos volver o no a trabajar. Lo establece el INSS, tras valorar el informe del tribunal médico, que, aunque no es vinculante sí se tiene muy en cuenta.

Para entender bien los términos, te aclaramos que la invalidez profesional es un término médico y la incapacidad laboral es el efecto de esa invalidez. Para los seguros de vida se suele usar cualquier de las dos acepciones. De ahí que en este artículo se utilicen ambas.

 

Tipos de invalidez laboral permanente

Hay diferentes grados de incapacidad permanente, que son los que establecen el tipo de pensión contributiva de jubilación que se cobrará del INSS.

1.- Incapacidad permanente parcial. Cuando el accidente o la enfermedad reduce el rendimiento de una persona en un 33 %. Eso significa que puede seguir trabajando y le permite mantener su empleo.

Los requisitos para poder percibirla:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta. También es válido estar en situación asimilada al alta, es decir, se incluyen las personas desempleadas, de vacaciones retribuidas o en excedencia forzosa.
  • En caso de que sea por enfermedad común, no laboral, tener cotizados 1.800 días de los últimos 10 años.
  • No se exige tiempo mínimo de cotización en caso de que la invalidez fuera por un accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional.

2.- Incapacidad permanente total. También conocida como profesional. El afectado no puede volver a su puesto, aunque sí podría trabajar en otro sector y empleo que se ajustara a sus nuevas condiciones. La pensión es vitalicia y asciende a un 55 % de la base reguladora.

Se puede ampliar al 75% si el trabajador es mayor de 55 años, por la dificultad para volver al mercado laboral.

Los requisitos para poder percibirla:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • Si es por enfermedad común, se exige un mínimo de años cotizados, según si tienes más o menos de 31 años. Estos mínimos se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.

3.- Incapacidad permanente absoluta. Implica que ya no se puede volver a trabajar. La pensión de invalidez vitalicia es el 100 % de la base reguladora. Ese porcentaje puede aumentar en caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de incumplimiento de medidas de higiene o seguridad de la empresa.

Los requisitos para poder percibirla:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral, se fijan unos periodos mínimos de cotización en función de la edad. Se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.

4.- Gran invalidez. La persona necesita la ayuda de otros para hacer su vida diaria. La pensión será del 100 % y tendrá un extra para pagar los gastos de la dependencia.

Los requisitos para poder percibirla:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • Se fija un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad del afectado.

 

Pensiones por incapacidad laboral permanente: cuantías  

Casi un millón de personas cobran en España una pensión por invalidez o incapacidad permanente. Su cálculo es bastante complejo y depende de muchas variables: el motivo de la incapacidad, la edad del afectado, su base de cotización… Con ellas se calcula la base reguladora, que es la pensión que se cobrará.

Eso significa que no se puede generalizar, ya que cada persona tendrá una retribución distinta por invalidez. Para comprenderlo mejor nos centramos en un cálculo general de la pensión según el tipo de invalidad permanente reconocida.

1.- Incapacidad laboral permanente parcial

La prestación será la correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora, que se recibe de una sola vez. Para calcularla:

  • Se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al accidente o la enfermedad, que aparece en la nómina.
  • Se divide esa cifra entre los días cotizados del mes. Si es un salario mensual, será entre 30 días. Esa es la base reguladora diaria.
  • Se multiplica la base reguladora diaria por 30 días.
  • Se multiplica por 24 para obtener la indemnización total.

El cálculo es algo más complejo cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral, ya que también hay que incluir las horas extras durante el mes o año anterior al accidente o enfermedad.

Ejemplo. Una persona solicita la incapacidad permanente parcial en el mes de septiembre. Su base de cotización de agosto era de 2010 euros. Se divide entre 30 por ser salario mensual y se multiplica por 30. El resultado son 2010 euros, que se multiplican por 24. En total, recibirá 48.240 euros en un solo pago.

2.- Incapacidad laboral permanente total o profesional

El cálculo de la base reguladora depende de muchas variables: si ha sido por enfermedad común o por accidente laboral o enfermedad profesional, si el afectado es mayor o menor de 52 años, si era trabajo a tiempo parcial…

Estos son los cálculos necesarios para fijar la pensión de invalidez permanente total en el caso de enfermedad común para una persona de entre 52 y 65 años:

  • Se suma la base de cotización de los últimos 96 meses. El cálculo es algo complejo, porque los primeros 72 meses se actualizan con el índice de precios de consumo (IPC).
  • Se divide entre 112.
  • Se aplica el porcentaje del 55 %.

Ejemplo, sin tener en cuenta el IPC. Una persona lleva 10 años trabajando en la misma empresa. Su base de cotización siempre ha sido de 1050 euros mensuales. Al sumar los 96 meses y dividirlo entre 112, el resultado es 900. A esa cantidad, se le aplica el 55 %: 495 euros de pensión al mes. 

3.- Incapacidad laboral permanente total

Varía mucho según los motivos de la invalidez o si el afectado estaba dado o no de alta en el régimen de la Seguridad Social. Es decir, el cálculo en caso de enfermedad común o accidente no laboral sin estar de alta es el mismo que en el de incapacidad permanente total.

Ejemplo. Una persona lleva 10 años trabajando en la misma empresa y le conceden la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. Su base de cotización siempre ha sido de 1.050 euros mensuales. Al sumar los 96 meses y dividirlo entre 112, el resultado es 900. En este caso, recibirá el 100 %: 900 euros mensuales. 

4.- Gran invalidez

Será la misma que en una incapacidad permanente absoluta más un complemento mensual que se calcula de esta forma:

  • Se toma el 45 % de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento de la enfermedad o el accidente.
  • Se toma el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
  • Ambas cifras se suman. El resultado no puede ser menor al 45 % de la pensión que ya tuviera como incapacidad permanente absoluta.

Ejemplo. Una persona tenía una base mínima de cotización de 1.050 euros cuando se declaró la incapacidad y su última base de cotización fue de 1.200 euros. Se calcula el 45 % de esos 1.050 euros (472,5) y el 30 % de los 1200 (360 euros) y se suman: 832,5 euros. Y esos 832,5 euros no pueden ser menos del 45 % de lo que estuviera cobrando ya por la incapacidad absoluta.

Seguro de vida con incapacidad laboral: un apoyo imprescindible por poco dinero

Como hemos explicado, las indemnizaciones de los seguros se basan en las incapacidades que estipula el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), ligadas al grado de discapacidad reconocida.

De esta forma, es posible obtener también la indemnización del seguro de vida en caso de sufrir un accidente o enfermedad que ya no te permita:

  • Trabajar en tu profesión habitual (incapacidad total para la profesión habitual).
  • Trabajar en toda profesión u oficio (incapacidad permanente absoluta).

A día de hoy, el INSS está reconociendo más incapacidades profesionales que absolutas, lo que implica pensiones más bajas. De ahí que cada vez más personas contraten un seguro de vida con incapacidad laboral profesional, para poder compensar la pérdida de poder adquisitivo que este reconocimiento suele suponer.

Puedes elegir estas coberturas complementarias al seguro de vida:

  • Protección en caso de Incapacidad Permanente Absoluta
  • Protección por Incapacidad Permanente Total o Profesional
  • Protección para enfermedades graves. El titular de esta póliza recibirá una indemnización para ayudarle a cubrir los cuantiosos gastos a los que tendrá que hacer frente si sufre una enfermedad grave. Las enfermedades incluidas están especificadas en las coberturas, y normalmente son algunos tipos de cáncer y cardiopatías.

 

Hay pólizas específicas pensadas para la salud de la mujer. Cubren dolencias solo femeninas, como el cáncer de cuello de útero o de mama.

 

Pero hay más. Ante esta realidad, ¿es suficiente con contratar un seguro de vida con cobertura de incapacidad absoluta o es mejor ampliar la póliza para que cubra también la incapacidad profesional? Los beneficios de un seguro de vida con invalidez o incapacidad laboral están sobradamente probados.

Ampliar la cobertura con esta opción supone un incremento pequeño de la póliza  del seguro de vida y hoy en día parece imprescindible. Puedes calcular su precio en nuestro calculador de seguros. En él verás de forma muy clara los diferentes precios, servicios y coberturas, para poder decidir cuál es el que más te interesa. Tú decides si quieres elegir tu seguro por el importe de la cuota que quieres pagar al mes o por el dinero a percibir al vencimiento.

 

Pensiones del INSS por incapacidad profesional

Aunque como hemos visto la cuantía de la prestación a cobrar por incapacidad depende de diferentes factores, existen unas cantidades mínimas fijadas en el Decreto-Ley 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Estas son las pensiones establecidas, por edad y estado civil,  por incapacidad permanente total o profesional que, como hemos visto, son las más numerosas a día de hoy.

  • Con cónyuge a cargo: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 508,5 euros al mes y 7119 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 797,90 euros al mes y 11.170,60 euros al año. Y para los mayores de 65, 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 504 euros al mes y 7056 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 609,90 euros al mes y 8538,60 euros al año. Y para los mayores de 65, 654,60 euros al mes y 9164,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 508,5 euros al mes y 7119 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 645,30 euros al mes y 9034,20 euros al año. Y para los mayores de 65, 689,70 euros al mes y 9655,80 euros al año.

 

Cobro del seguro de vida con incapacidad permanente total

Lo primero es realizar los trámites necesarios ante el INSS, que debe declarar la incapacidad permanente mediante una resolución.

Reconocido uno de estos tres tipos de invalidez -Incapacidad Permanente Total o profesional, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez- hay que dirigirse a la compañía aseguradora, aportando la documentación y solicitando la reclamación de la indemnización. Debemos tener en cuenta que según establece el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguros, el plazo de reclamación para los seguros personales es de 5 años.

La compañía aseguradora tiene un plazo de 40 días desde la recepción de la solicitud para el abono la indemnización correspondiente. Sin duda, los beneficios de un seguro de vida seguros de vida con invalidez o incapacidad laboral están claros.

 

Importancia de contratar un seguro de vida con incapacidad profesional a una edad temprana

La  Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que para contratar un seguro de vida hay que ser mayor de edad. Aunque en casos excepcionales los menores de 18 años y mayores de 14 pueden hacerse uno, siempre y cuando el tutor legal dé su conformidad y el tomador no sea el menor de edad.

En cuanto a la edad máxima, cada aseguradora puede marcar la edad que estime, aunque es bastante similar.

Además, casi todos los seguros tienen una edad límite para contratación y permanencia. Es decir, a partir de cierta edad las aseguradoras no te van a cubrir, ya que al aumentar la edad aumenta también la posibilidad de incapacidad o fallecimiento.

En general, la edad máxima para contratar una póliza de vida se encuentra entre los 64 y los 70 años. También hay una edad límite para cubrir el fallecimiento, superior a la anterior.

A la hora de elegir una compañía u otra, también debes revisar si caducan ciertas coberturas.

 

Aunque las pólizas cubran el fallecimiento hasta los 70 u 80 años, no suelen permitir incluir la invalidez o enfermedad a partir de los 65.

 

En algunas profesiones, la edad máxima para contratar un seguro de vida con cobertura de incapacidad no puede ser superior a los 55 años. Pero hay más: al contratar un seguro de vida de vida se tiene en cuenta la edad actuarial, que puede ser distinta de la que tengamos. Es aquella que tenemos en el cumpleaños más cercano al momento de entrar en vigor la póliza.

Por ejemplo, una persona que cumplió 40 años en febrero de 2022 firma su seguro de vida en marzo de 2022. Su edad actuarial será la del cumpleaños más cercano a marzo, es decir, aquel en el que cumplió 40 años. Sin embargo, si cumplió 40 años en febrero de 2022 y firmó en diciembre de 2022, el cumpleaños más cercano será el de febrero de 2023, cuando cumplirá 41 años.

También hay que entender que la incapacidad permanente total es más habitual que suceda durante la edad laboral y, siendo realistas, es complicado que una empresa nos contrate para una profesión diferente a la que siempre hemos ejercido, cumplidos ya los 50.

De ahí la importancia de contratar esta póliza a edades tempranas, para estar protegidos si sucede, porque una vez que ya tenemos reconocido un grado de incapacidad por la Seguridad Social, ninguna empresa nos asegura con cobertura por invalidez o enfermedad.

Además, aunque se puede contratar un seguro de vida cumplidos los 65 años , las compañías asumen más riesgo y, por tanto, suben los precios y limitan los servicios a partir de esa edad. Es decir, por regla general la prima será más alta, incluirá menos coberturas y es probable que la aseguradora solicite al cliente pasar una revisión médica. Puedes consultar las condiciones y precios en nuestro comparador.  

Ante esta situación, los beneficios de un seguro de vida con invalidez o incapacidad permanente total o profesional quedan claros. Si aún dudas, visita elmejorsegurodevida.com y te convencerás.

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2 comentarios

  1. Hola buenos días quisiera información sobre un seguro por discapacidad intelectual y discapacidad física

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