Anticipo del capital asegurado por enfermedad en un seguro de vida

Seguro de vida y enfermedad

Tenemos más o menos claro que un seguro de vida cubre a nuestros beneficiarios en caso de fallecimiento pero ¿sabías que el titular puede cobrarlo en vida?  Este tipo de pólizas ofrece diferentes tipos de coberturas extra que se pueden añadir al seguro principal. Uno de estos es el anticipo del capital asegurado por enfermedad, que entrega al asegurado parte del capital asegurado en caso de ser grave.

En qué consiste este anticipo del seguro de vida

Si el titular de una póliza de vida sufre alguna enfermedad clasificada como grave, se puede solicitar un anticipo de la cuantía acumulada en el seguro. Según las condiciones firmadas, la cantidad a recibir puede llegar hasta del 100%, aunque normalmente se suele obtener entre el 25% y el 50%. No hay que olvidar que el objetivo de este seguro es cubrir los gastos que implica un fallecimiento. Si se decide obtener este dinero previamente por enfermedad, el seguro quedará queda invalidado de inmediato, por lo que ya no podrá cobrarse en el futuro.

Los seguros de vida no incluye este anticipo por enfermedad. Esta cobertura es un servicio complementario que tendrá que ser contratado como extra de la póliza principal, aunque se añadirá a la misma para así disfrutar de un servicio mucho más completo.

Las principales características que presenta esta cobertura son:

  • Vigencia anual, aunque se puede renovar de manera automática siempre que las dos partes estén de acuerdo.
  • Se suele establecer un coste fijo, pero la cantidad que se paga cada año puede variar según las tarifas estatales o el tipo de enfermedad que se haya contraído.
  • Toda persona mayor de edad puede adquirir este complemento.
  • Se está cubierto hasta cumplir 65 años.
  • El anticipo de capital no será inmediato. Para recibirlo hay demostrar que la enfermedad que no se ha desarrollado antes de la firma del contrato o durante los tres primeros meses de vigencia del seguro.
  • Para eliminar esta cobertura del seguro de vida solo hay que comunicarlo a la compañía un mes antes de la fecha de vencimiento. En el caso de anulación del seguro de vida, normalmente hay que avisar con 60 días de antelación.

Qué enfermedades permiten el anticipo del capital asegurado

Seguro de vida y enfermedad
Imagen: Pexels

Aunque se trata de una cobertura extra del seguro de vida, que nos cubre los gastos en el caso de contraer enfermedades, hay que tener en cuenta que no todas las afecciones están incluidas. Por eso, es interesante estudiar bien qué dolencias si incluyen el anticipo de capital asegurado por enfermedad en un seguro de vida. Son las aseguradoras las encargadas de establecer qué tipo de enfermedades cubre este servicio adicional. Aunque existen diferencias entre unas y otras, la gran mayoría coinciden en las siguientes afecciones: cáncer, enfermedades cerebro-vasculares, infarto e intervenciones coronarias.

Todas las personas que tengan contratado un seguro de vida y el anticipo de capital pueden adquirir la cantidad asegurada en el caso de presentar:

  • Tumores malignos. Aquí entran la mayoría de los cáncer, incluyendo la leucemia.

 

  • Enfermedades cerebro-vasculares. Se incluyen infartos y embolias cerebrales o hemorragias. Para pedir el anticipo de capital la enfermedad debe dejar secuelas neurológicas de más de 24 horas y para conseguir un 100% de la cuantía la deficiencia neuronal tiene que estar presente en el paciente por un periodo superior a 3 meses.

 

  • Infarto de miocardio. Si el ataque cardíaco sufrido por el asegurado le ha provocado una pérdida parcial de las funciones del corazón. También, se ha dejado secuelas en el sistema circulatorio.

 

  • Las operaciones quirúrgicas a corazón abierto o la colocación de un by-pass son también motivos por los que se puede hacer uso de este anticipo de capital. En este caso, si el asegurado necesita llevar a cabo esta operación tendrá que demostrárselo a la compañía a través de un informe médico.

Qué enfermedades están exentas en los anticipos

Existen otras enfermedades muy comunes en las que las aseguradoras se eximen de cualquier responsabilidad:

  • afecciones desarrolladas por el alcoholismo o el tabaquismo;
  • aquellas que se han contraído por el virus de VIH;
  • los cáncer que no tengan metástasis o los tumores de piel que no sean invasivos;
  • las lesiones provocados por un intento de suicidio.

 

Por tanto, antes de contratar un seguro de vida, interesa estudiar qué otras coberturas adicionales pueden completar la póliza y proteger mejor a nosotros y a nuestra familia. Existen también pólizas exclusivas para enfermedades femeninas. Esto incluye saber si debemos o no pagar por el anticipo de capital asegurado por enfermedad en un seguro de vida. Si tienes dudas, comprueba los precios y coberturas de las aseguradoras más importantes de España. Si sigues teniendo dudas, puedes contactar con nuestros expertos en los teléfonos 91 218 21 86 y 932 990 416. Además ¿has probado a prevenir contando con un seguro médico?

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