Garantías que se pueden contratar en un seguro de vida

En los seguros de vida el fallecimiento es la garantía principal y, por tanto, es obligatoria su contratación. Consiste en el pago del capital garantizado, en caso de fallecimiento del asegurado, sea cual sea la causa, tanto enfermedad como accidente. El resto son complementarias y no pueden contratarse independientemente del seguro de vida principal, ni tener continuidad en caso de anulación o impago de primas. Te hablamos de las garantías que se pueden contratar en un seguro de vida, uno para cada persona y edad. Además, cada compañía de seguros puede ofrecer las que desee, de coste reducido y que completan la cobertura ofrecida al asegurado.

 

Invalidez: anticipo del capital asegurado por el seguro de vida

Para mayor eficacia del seguro de vida, se puede ofrecer la cobertura del riesgo de invalidez del asegurado, tanto para facilitarle el pago de primas y no anular el seguro, como para pagarle una compensación por la pérdida de ingresos.

La garantía más habitual consiste en el pago de un capital igual al garantizado en caso de fallecimiento, si al asegurado le sobreviene una invalidez absoluta y permanente que le incapacite para la realización de todo tipo de trabajo remunerado.

Dicho en otras palabras, se asimila la situación de invalidez con la de fallecimiento del asegurado y se anticipa el pago del capital, quedando el seguro anulado a partir de aquel momento.

Este seguro es el más común dentro de las garantías complementarias de invalidez, y es de aplicación tanto a los seguros individuales como a los colectivos.

 

Invalidez: exención del pago de primas del seguro principal

Por esta garantía complementaria la entidad aseguradora toma a su cargo, si el asegurado queda inválido, el pago de las primas del seguro principal, continuando éste por tanto en pleno vigor, permitiendo así que continúen las distintas coberturas del seguro principal de que se trate: sus prestaciones, duración, así como los derechos a reducción, rescate, anticipo, etc.

El seguro complementario de exención del pago de primas del seguro principal no resuelve el problema de las necesidades económicas que sobrevienen al asegurado cuando se produce su invalidez, sino que sólo le permiten mantener en vigor, sin pago de primas, el seguro principal de vida que contrató.

 

Renta por invalidez absoluta

Por esta modalidad la aseguradora se obliga a satisfacer, en caso de incapacidad absoluta y permanente, una renta durante el tiempo que falte transcurrir hasta el término del seguro como máximo, o hasta el fallecimiento del asegurado si ocurre antes.

La renta se empieza a devengar una vez transcurrido el período de espera establecido para comprobar la permanencia de la invalidez.

La renta que la entidad aseguradora satisface en caso de invalidez es independiente de las prestaciones del seguro principal

Para que la cobertura sea completa, es lógico contratar esta garantía complementaria junto con la de exención del pago de las primas del seguro de vida, en caso de invalidez.

 

accidente y seguro de vida
Imagen: Pixabay

 

Invalidez profesional

En las pólizas individuales, la garantía de invalidez suele cubrir sólo la invalidez absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo. En los seguros de grupo, la garantía suele cubrir la invalidez total o profesional y permanente para el trabajo habitual. Mientras que la cobertura de los seguros individuales suelen afectar solo a la invalidez absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo. Eso significa que si el INSS solo te reconoce la total, también llamada profesional, no tendrás derecho a la indemnización de tu seguro de vida.

De ahí que se aconseje la contratación de la garantía de seguro de vida con incapacidad profesional, que también incluye la invalidez absoluta.

Consiste en el pago de un capital igual al garantizado en caso de fallecimiento, si al asegurado le sobreviene una invalidez total y permanente que le incapacite a seguir desarrollando su trabajo habitual.

 

Doble capital por accidente

Esta modalidad de seguro complementario garantiza el pago de un capital en el caso de que el asegurado fallezca en accidente o como consecuencia del mismo. Puede practicarse también unida a un seguro complementario de invalidez.

Este capital se acumula al de la garantía principal de fallecimiento por cualquier causa, duplicándolo. De ahí la denominación que comúnmente recibe este seguro complementario: doble capital en caso de muerte por accidente.

 

Triple capital por accidente de circulación

Garantiza el pago del capital en el caso de que el accidente que produzca el fallecimiento sea un accidente de circulación.

Se entiende que un accidente es de circulación, en los supuestos:

  • Fallecimiento del asegurado como peatón, causado por un vehículo.
  • Fallecimiento del asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
  • Fallecimiento del asegurado como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.

No puede contratarse esta cobertura si no se ha contratado también la de muerte por accidente. Si el capital asegurado por esta garantía es igual al del seguro de muerte por accidente y a su vez, por tanto igual al del seguro principal, se denomina triple capital en caso de muerte por accidente de circulación.

 

Fallecimiento de dos cónyuges

En caso de fallecimiento simultáneo a causa de un accidente del asegurado y su cónyuge, se garantiza el pago de un capital adicional. Unido al de la garantía principal, alcanzan el doble del capital garantizado.

 

Dependencia

Se paga el capital garantizado en caso de que el asegurado quede en situación de dependencia, es decir, que no pueda valerse por sí mismo y dependa de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, como vestirse, limpiarse, moverse, alimentarse, etc.

 

Enfermedades Graves

Se garantiza el cobro de un capital si al asegurado se le diagnostica una enfermedad grave de las indicadas en la póliza. Cada compañía puede cubrir distintas enfermedades, aunque las más habituales son: infarto de miocardio, accidente cerebro-vascular, cáncer, insuficiencia renal, intervención quirúrgica por afección de la arteria coronaria (by-pass).

 

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