¿Cómo averiguar si el fallecido tenía seguro de vida?

averiguar si el fallecido tenía un seguro de vida

No es raro que los familiares ignoren si la persona fallecida tenía un seguro. Las compañías aseguradoras no siempre van a buscar a los herederos, así que conviene averiguar si el fallecido tenía seguro de vida o no.

En medio del disgusto y los trámites es fácil que se nos pase por alto averiguar si el fallecido tenía seguro de vida. En no pocas ocasiones las personas que suscriben un seguro de vida no informan a sus herederos, unos porque les da yuyu ocuparse de asuntos posteriores a su muerte, otros porque no tienen herederos directos, o porque ni ellos mismos lo sabían, o porque querían dar una agradable sorpresa a quienes se quedaran aquí… Todo puede ser.

El fallecimiento de una persona suele provocar dolor y consternación alrededor. Más cuando es inesperado o cuando la persona que se va deja una situación de desamparo en sus herederos directos. Pero la vida sigue, tenemos que adaptarnos a los cambios cuanto antes y actuar conforme a las exigencias de la situación.

La correduría de seguros con la que se contrató la póliza o las propias aseguradoras pueden ponerse en contacto con la familia, pero a veces los asegurados tenían muchos herederos no siempre localizados o ya desaparecidos. Pueden darse casos en los que los beneficiarios no conozcan la información. Por eso, entre los trámites habituales cuando alguien fallece, harían bien en ocuparse de uno más: averiguar si el fallecido tenía seguro de vida.

 

Averiguar si el fallecido tenía seguro de vida

Es engorroso, pero posible. Existe un Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que es público, dependiente del Ministerio de Justicia. En este Registro informan a los interesados de si el fallecido tenía un seguro y con qué entidad, con el fin de que sepan si figuran o no como beneficiarios.

Este Registro está regulado por la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, y el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley.

Lo que hay que hacer cuando un familiar muere es realizar una solicitud de información al Registro, que data todos los seguros de fallecimiento de todos los clientes de aseguradoras. La información se puede pedir presencialmente, por correo o por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y cualquier persona interesada puede acceder a él para averiguar si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y con qué entidad aseguradora había firmado el contrato.

La consulta solo puede realizarse tras el fallecimiento de la persona supuestamente asegurada, con acreditación de que se ha producido la muerte, y una vez transcurridos quince días de la fecha de defunción.

Los datos de si el fallecido tenía o no un seguro de vida estarán disponibles durante los cinco años siguientes a la muerte.

Los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como se comuniquen al órgano encargado de su gestión.

Las aseguradoras están obligadas a inscribir cada seguro de vida que hacen en en este registro. Si los beneficiarios, por desconocimiento o por falta de información de la compañía, no cobran la indemnización a la que tenían derecho, podrán reclamar a la aseguradora, así como los gastos, daños y perjuicios ocasionados por ignorar la existencia del seguro de vida que tuviera su familiar fallecido.

También quienes realizan los trámites de una herencia, como los notarios, están obligados a consultar el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento para informar a los herederos.

 

Los trámites para averiguar si el fallecido tenía seguro de vida

Pueden ser presenciales o por correo postal o bien a través de internet.

Presenciales. Para la opción presencial hay que esperar 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Luego habrá que rellenar el modelo 790, que se puede descargar en la web del Ministerio de Justicia, o bien que nos entregarán en una de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o también, en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Habrá que aportar el Certificado Literal de Defunción del familiar fallecido, el original o una copia compulsada. Este certificado debe ser expedido por el Registro Civil del lugar donde se haya producido la muerte, y en él deberá constar el nombre de los padres.

Dede el 2 de abril de 2009, cuando la defunción se inscriba en un juzgado de paz, no es necesario el certificado; basta con aportar el DNI del fallecido, el pasaporte o el documento de identidad de su país de origen.

A continuación habrá que abonar una tasa administrativa de 3,74 € en una entidad bancaria autorizada y presentar el documento de pago.

Por correo. Hay que enviar la solicitud 790 a este destinatario:

Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 Madrid

El Ministerio remitirá el certificado a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado «Identificación», en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de su recepción.

Si la solicitud se hace desde otro país, es preciso aportar el certificado de defunción original expedido por el organismo competente, abonar la tasa e incluir el documento que acredite ese pago.

Por internet. La tramitación más cómoda es on-line, aunque no siempre tan sencilla para los no iniciados en el complejo mundo de las relaciones telemáticas con la Administración, la firma electrónica, etc. El pago de la tasa también es telemático. Se puede hacer en esta dirección.

Después de averiguar si la persona fallecida tenía seguro de vida, habrá que ponerse en contacto con la aseguradora o la correduría de seguros para que nos informe de cuáles son los trámites necesarios para cobrar indemnización que nos corresponde.

 

El papel de la correduría de seguros

Una correduría de seguros nos va a servir de mucha ayuda en estos casos, porque se encargará de realizar los trámites necesarios y servirá de apoyo a la familia que, en estas situaciones, suele tener bastante tarea para reorganizar su vida. La correduría de seguros tiene un papel de enlace entre los asegurados y las aseguradoras, de manera que protegerá los intereses de sus clientes, los asegurados, y los representará ante las aseguradoras, realizando las gestiones pertinentes.

Siempre hay que averiguar si el fallecido tenía seguro de vida, o más de uno. Eso puede hacerlo la correduría con la que hemos contratado la póliza.

Y ojalá exista ese seguro de vida, porque puede marcar la diferencia entre que los herederos continúen viviendo en la misma casa, estudiando, haciendo frente a sus pagos… o que estén arruinados para siempre. Los seguros de vida son increíblemente baratos y, a cambio de muy poco, pueden resolver la vida de quienes más nos importan.

Compara precios o llámanos. Un corredor de seguros experto podrá asesorarte.

 

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