La fiscalidad de los seguros de vida

La fiscalidad de los seguros de vida puede resultar compleja para casi todo el mundo. Los impuestos que se deben pagar por estos seguros dependen de varios factores, como quién recibirá el dinero o en qué comunidad autónoma reside el asegurado.

¿Qué impuestos hay que pagar al cobrar el dinero del seguro?

El deseo de todos es que nunca tengamos que cobrar el seguro de vida de ningún ser querido; o nuestro propio seguro, si necesitamos cobrar la invalidez por un accidente. Sin embargo, es un caso para el que hay que prepararse, también con Hacienda.

La fiscalidad de los seguros de vida es diferente según quién reciba el dinero. Si el beneficiario es la misma persona que lo contrató (como ocurre en los seguros de invalidez), se pagará el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF); si son personas distintas, se pagará el impuesto de sucesiones y donaciones.

1. Quien contrata el seguro y quien recibe el dinero es la misma persona

Es lo que ocurriría si contratamos un seguro de vida con invalidez y necesitamos cobrar la invalidez. En este caso, el dinero que recibamos aparecerá en nuestra declaración de la renta como «rendimiento del capital mobiliario». Esto significa que tenemos que pagar el IRPF.

Al recibir el dinero del seguro, esto es lo que tendríamos que pagar:

— Un 19 % por los primeros 6000 euros que recibamos.

— Un 21 % a partir de 6000 euros y hasta 50 000 euros.

— Un 23 % a partir de 50 000 euros.

Por ejemplo, por recibir un seguro de 50 000 euros pagaríamos un 19 % por los primeros 6000 (1140 euros) y después otro 21 % para los restantes 44 000 (9240 euros). En total, en impuestos pagaríamos 10 380 euros.

Hay que tener en cuenta que esto es solo para el cobro de los seguros de vida riesgo, en los que el dinero se recibe cuando el asegurado fallece o sufre un accidente. La fiscalidad de los otros seguros de vida, los de ahorro, es mucho más compleja. Si tienes dudas sobre qué tipo de seguro de vida es el más adecuado para ti, consulta a nuestros expertos.

2. Quien contrató el seguro fallece y el beneficiario recibe el dinero

Cuando es una persona distinta del asegurado quien recibe el dinero, se tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Ese dinero se sumará al resto de la herencia que deje el fallecido.

Solo hay una excepción a este caso: los matrimonios en gananciales. En este caso, se puede concretar en la póliza que el seguro se pagó a medias por ambos cónyuges a través de la sociedad de gananciales. Si es así, el cónyuge que sobrevive pagará el IRPF por el 50 % del dinero que reciba y el impuesto de sucesiones por el otro 50 %.

Cómo calcular el impuesto de sucesiones

Este impuesto depende de tres factores: la cantidad de dinero heredada, la comunidad autónoma en la que vivía el fallecido y el grado de parentesco entre el difunto y el beneficiario. Se pagarán más impuestos cuanto más dinero se herede y cuanta menos relación familiar tuvieran el fallecido y el beneficiario. Igualmente, hay grandes diferencias entre comunidades autónomas.

Por un lado, según la cantidad de dinero que recibamos, tendremos que pagar entre un 7,65 % y hasta un 34 %. Por otro lado, los familiares cercanos pueden beneficiarse de grandes rebajas; en concreto, los familiares de grado II (padres, hijos y cónyuges) no pagan este impuesto por los primeros 9195,49 euros que reciban de la herencia.

Pongamos un ejemplo. Una mujer de Andalucía contrató un seguro de vida y falleció. Su seguro de vida, de 100 000 euros, es la herencia total que deja a su hijo.

Al tratarse de un familiar de grado II, el hijo no tendrá que pagar impuestos por los primeros 9195,49 euros que recibirá del seguro. Por tanto, el porcentaje de impuestos solo se calculará sobre los restantes 90 804,51 euros. Sin embargo, en Andalucía los familiares de grado II tienen un descuento del 99 % en este impuesto, por lo que el pago será muy reducido.

¿Qué impuestos podemos ahorrarnos?

Si eres autónomo, contratar un seguro de vida te sale más barato. Los trabajadores por cuenta propia se pueden deducir hasta un máximo de 500 euros anuales de las cuotas que han pagado. En la práctica, esto supone que puedes ahorrarte hasta 500 euros en los pagos a Hacienda.

En cambio, las cuotas que se pagan por los seguros de vida no se pueden desgravar en la declaración de la renta del resto de trabajadores.

La fiscalidad de los seguros de vida hipoteca

Los seguros de vida ligados a la hipoteca se pueden deducir en la declaración de la renta. Es decir, que podemos ahorrarnos parte de los impuestos que pagaríamos normalmente. En concreto, podemos desgravar hasta un 15 % de la cuota de la hipoteca y de los seguros de hogar y de vida, hasta un máximo de 9040 euros al año.

Sin embargo, esta deducción fiscal tiene dos requisitos. El primero, que es solo para viviendas compradas antes del 1 de enero de 2013. Y el segundo, y más importante, solo sirve para los seguros de vida hipoteca contratados con el banco.

Por qué no debes conformarte con el seguro de vida del banco

Por ley, los bancos no pueden obligarnos a contratar el seguro de vida con ellos. De hecho, los que ofrecen los bancos suelen costar casi el doble que los que ofrecen otras compañías.

Es posible que la entidad nos ofrezca un tipo de interés más bajo en nuestra hipoteca a cambio. Sin embargo, si te paras a comparar todas las opciones y precios del mercado, verás que te compensa asumir ese coste a cambio de un gran ahorro en el seguro.

¿Necesitas ayuda?

La fiscalidad de los seguros de vida es una de sus facetas menos conocidas, pero es muy importante. Para cumplir correctamente con Hacienda, puedes contar con la asesoría de nuestros expertos.

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