¿Hay que poner beneficiario obligatoriamente? ¿Eres tú? ¿Son tus herederos? ¿Y si tus hijos son menores? ¿Puede ser otra persona? Seguro que te has hecho estas preguntas sobre quién debe ser el beneficiario del seguro de vida. Te respondemos.
Un seguro de vida permite que, si tú faltas, las personas que te importan tengan lo necesario. Ese es el objetivo principal. Pero también un seguro de vida puede ayudarte en el caso de que tú mismo sufras una enfermedad o una invalidez que te impida trabajar. En este caso, la aseguradora podrá pagarte un capital o una renta convenida para que puedas costear tu manutención, tu asistencia y, por supuesto, también la ayuda que los tuyos seguirán necesitando.
Cuando contratas un seguro de vida acuerdas la cantidad que quieres que la compañía aseguradora pague en caso de que fallezcas o de que tengas una incapacidad por las razones que sean. Lógicamente esa cantidad va a repercutir en la cuota anual que pagarás por tu seguro.
Si te pasa algo, los beneficiarios de la póliza recibirán esta especie de herencia: el capital que hayas decidido que quieres que la empresa de seguros les pague a ellos o, muy importante, que tú recibas si tienes algún problema incapacitante.
Beneficiario del seguro de vida
A la hora de firmar tu póliza de seguro de vida tú puedes establecer beneficiarios o no, igual que hay gente que hace testamento y gente que no. Según la ley de Contrato del Seguro, si no hay beneficiario, el seguro forma parte del patrimonio del fallecido y se hereda como tal.
Lo normal es que establezcas quién deseas que sea el beneficiario, pero no tienes por qué hacerlo. La aseguradora entregará el dinero a quien tú decidas y, si no designas a nadie, se lo entregará a tus herederos.
También es posible no designar ningún beneficiario al firmar la póliza con la aseguradora, pero hacerlo en el testamento ante notario.
Otra cosa que conviene saber es que puede modificarse el beneficiario una vez hecho el seguro, y asignar uno o más beneficiarios sin necesidad de que la aseguradora consienta en ello. Basta con comunicárselo por escrito o bien hacerlo directamente en el testamento.
Sea el caso que sea, la compañía pagará.
Hay diferencias en cuanto a los procedimientos:
- Si el beneficiario eres tú. Beneficiario del seguro de vida es también la persona que figura como titular del derecho; es decir, si hay un seguro de invalidez, el beneficiario sería el propio asegurado. Cuando el tomador del seguro y el beneficiario coinciden, por una invalidez, se hace el trámite directamente con la aseguradora. El importe está sujeto a IRPF en la declaración del siguiente ejercicio.
- Si no designas beneficiario. Cuando el motivo de cobro de este seguro es el fallecimiento, que es la cobertura esencial del seguro de vida, no va a cobrarlo el titular, por razones obvias. Los herederos que quieran cobrar el seguro deberán encargarse de los trámites, identificarse antes la aseguradora, presentar la designación de herederos realizada ante notario, obtener una copia autorizada del testamento y liquidar el impuesto de sucesiones, porque la aseguradora no está autorizada a pagar si no se justifica antes el pago a hacienda.
- Si designas beneficiario del seguro de vida consignado en la póliza no necesitas este trámite: si tú falleces, el beneficiario cobrará directamente de la aseguradora en cuanto se identifique y estará sujeto a sus obligaciones posteriores con hacienda.
- Si designas más de un beneficiario del seguro de vida. Supón que pones a dos amigos como beneficiarios, por partes iguales o no, según tú decidas. Si llega el caso de cobrar y uno de los dos beneficiarios ha fallecido, el otro cobrará todo, y no los herederos del beneficiario fallecido.
¿Deben ser beneficiarios los hijos?
Muchos de quienes contratan un seguro de vida lo hacen pensando en sus hijos, en que que nada les falte, en que puedan seguir estudiando. Pero ¿y si los hijos son menores?
Según la ley, ellos no pueden cobrar hasta que alcancen la mayoría de edad. Así que deberíamos prever que una persona de nuestra confianza gestionara su dinero de la forma en que a nosotros nos gustaría. Cuando fallece uno de los progenitores, no hay problema si el otro superviviente es quien gestiona el bienestar de los hijos. Pero ¿y si fallecen los dos? ¿Y si los padres están separados y la nueva pareja de nuestro/a ex no nos merece confianza? Lo mejor es designar un tutor legal que administre el dinero del seguro de vida como si nosotros estuviéramos velando por nuestros hijos.
Nunca sabemos lo que puede ocurrir. La vida nos cambia de un minuto para otro. Los seguros de vida no son caros y pueden darte mucho a cambio. Compara precios y descubre qué fácil es vivir tranquilo. Lo mejor es que hables todas estas cosas con un corredor de seguros experto, como nosotros, y consultes qué sería lo mejor en cada caso y con qué compañía te conviene más tener el seguro de vida. Y, sobre todo, que el seguro de vida cubra también tu incapacidad por cualquier causa.
18 comentarios
Buenas tardes, existe algún seguro de vida en el caso por ejemplo de haber sufrido un cáncer y ya estar de alta el afectado, es decir curado médicamente? Gracias
hola kisiera saber si el seguro está en Londres y yo e heredado un testamento universal tengo derecho a cobrar el seguro yo
Buenos días. No sabríamos decirle, desconocemos la legislación Inglesa. Nuestro área de trabajo es España únicamente.
En ese caso normalmente las compañías aplican una tarifa especial con recargo a los seguros de vida, si nos llama al 91 218 21 86 podremos estudiar su caso.
Hola estimados abogados !
Tengo una pregunta : mi marido falleció el día 7 de abril 2020 , el ministerio del gobierno me asigna un certificado de seguro de vida que tenía mi esposo , he llamado al Banco Santander y me comunicaron que hay otra persona presentando en las oficinas el acta de defunción !
Abogado a quien le corresponde el seguro de vida ?
A la cónyuge que soy yo o a otra persona ?
Saludos,
gracias
quisiera saber si en un seguro de vida,hay Tres beneficiarios y uno de la tres,no quiere firmar el papeleo para cobrar el seguro… Que pasa en en ese caso con el seguro??
No suele ser muy normal que alguien se niegue a recibir dinero, pero si renuncia a la herencia se pagaría a los otros herederos y si simplemente no firma la recepción de su parte, es esa persona la que se queda sin cobrar
El seguro de vida le corresponde a la persona que haya designado el difunto independientemente de quien sean los herederos. Puede ser cualquier persona que el haya indicado.
Buenas tardes desearía saber si en una aceptación de herederos (tres) se especifica que la parte monetaria debe ser exprésamente a partes iguales, pero hasta después no se da conocimiento que el seguro de vida de la fallecida están como beneficiarios solo dos de ellos….que prevalece, se podría considerar que se ha obrado de mala fe????, gracias
Hola mira yo quiero saber,tengo dos hijos el papa de mis hijos me puso a mi p cobrar el seguro de vida
Pero el esta con otra mujer,no esta casado quiero saber a quien corrssponde su seguro de vida.muchas gracias
BUENAS QUIERO SABER SI PUEDO PONER UN HIJO QUE NO ESTA DECLARO PERO SI ES HIJO LEGITIMO LO PUEDO PONER COMO VENEFICIARIO DEL SEGURO
Usted puede poner a la persona que quiera como beneficiaria de un seguro, sea su hijo o no lo sea. Usted elige el beneficiario del seguro sea el que sea.
En el seguro de vida se pone la persona que se desee que reciba el seguro de vida de forma expresa. Si no se pone a nadie por defecto son los herederos legales. Por otro lado si se pone una persona esta se puede cambiar en cualquier momento.
No tiene nada que ver. En el seguro de vida si se especifica quien recibe el dinero no cuenta en la declaración de herederos. Por mucho que diga la declaración de herederos el seguro de vida será de las personas que se han designado en el.
Viví con una persona que era casada y falleció pero me dejó un seguro y no lo he podido cobrar por que el me puso como su esposa….. Como le puedo hacer para cobrarlo
Se pueden poner dos tipos de beneficiarios en el seguro de vida. Uno, los herederos legales, si usted es el heredero legal según el testamento o la ley Española tiene derecho al seguro de vida si se puso eso en el seguro de vida.
La otra opción que se designe un beneficiario concreto, con nombre, apellidos y nif, en ese caso si es esa persona también tiene derecho a cobrar el seguro de vida.
Si no esta en ninguno de los dos casos anteriores no tiene derecho a cobrar el seguro de vida.
Tengo 2 hijos de 35 y 26 años pueden ser beneficiarios ? En el momento que lo hize el trámite de seguro de vida me decían que ellos eran mayores de edad y no podían ser beneficiados pero si podría ser mi pareja claro si yo estaba de acuerdo gracias
El beneficiario puede ser cualquier persona mayor de edad. Pueden ser sus hijos perfectamente y no su pareja. Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros y le haremos el seguro de vida con beneficiarios sus hijos.