¿Vas a contratar un seguro de vida y te han pedido que detalles a quién quieres poner de beneficiarios? Pues sigue leyendo. El objetivo principal de un seguro de vida es que las personas que nos importan dispongan de seguridad económica en caso de nuestro fallecimiento. Pero, además, puede ayudarnos en el caso de que suframos una enfermedad, accidente o invalidez que nos impida desarrollar tu trabajo habitual. En este caso, la aseguradora adelantará el importe contratado en la póliza para cubrir estas garantías. Eso permitirá costear nuestra manutención y asistencia y, por supuesto, cubrir las necesidades del día a día de la familia. Es decir, que a la pregunta de quién debe ser el beneficiario de un seguro de vida, la respuesta no es única. Te contamos las diferentes posibilidades.
No es obligatorio, pero sí recomendable, designar beneficiarios
Debes saber que no es obligatorio establecer beneficiarios en la póliza de vida, aunque lo normal es inscribirlos. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro señala que si no consta beneficiario el seguro forma parte del patrimonio del fallecido y se hereda como tal. También es posible no designar ningún beneficiario al firmar la póliza con la aseguradora y hacerlo en un testamento ante notario.
En caso de no figurar beneficiarios en la póliza de vida, la aseguradora entregará el dinero a tus herederos
Además, se puede modificar el beneficiario una vez hecho el seguro, y asignar uno o más beneficiarios sin necesidad de que la aseguradora consienta en ello. Basta con comunicárselo por escrito o bien hacerlo directamente en el testamento.
Todos los seguros de vida cubren el fallecimiento del titular pero se pueden y deben complementar con otras garantían que cubran casos como incapacidad o enfermedades graves, por ejemplo. Además, es posible contratar cobrar el doble o el triple de la indemnización si la muerte o la invalidez se produce por accidente.
Sea cuál sea la casuística o quién reciba la indemnización, la aseguradora siempre la hará efectiva. Eso sí, hay diferencias en cuanto a los procedimientos de pago, dependiendo del beneficiario:
- Si eres tú. El beneficiario del seguro de vida es también la persona que figura como titular del derecho. Es decir, si hay un seguro de invalidez, de accidente o de enfermedad grave, el beneficiario sería el propio asegurado. Cuando el tomador del seguro y el beneficiario coinciden, por una invalidez, se hace el trámite directamente con la aseguradora. El importe está sujeto a IRPF en la declaración del siguiente ejercicio.
- Si no designas beneficiario. Cuando el motivo de cobro es el fallecimiento, serán los herederos legales quienes cobrarán el seguro. Deberán encargarse de los trámites: identificarse ante la aseguradora, presentar la designación de herederos realizada ante notario, obtener una copia autorizada del testamento y liquidar el impuesto de sucesiones, porque la aseguradora no está autorizada a pagar si no se justifica antes el pago a Hacienda.
- Si optas por una fórmula genérica. Se puede poner “herederos legales”, “hijos” o “cónyuge”, sin dar nombres y apellidos. En esa situación, serán beneficiarias las personas que tuvieran ese parentesco cuando se fallece, no cuando se contrató el seguro. Es decir, si se volvió a casar después de designar beneficiario a su cónyuge, será la actual pareja quien reciba el dinero.
Si la fórmula elegida es «herederos legales», los beneficiarios serán los hijos, los padres y el cónyuge (si los hay). En este caso, el dinero pasará a formar parte de la herencia y se repartirá entre ellos según las cuotas fijadas en el testamento
- Si designas beneficiario a la firma de la póliza. Si tú falleces, el beneficiario cobrará directamente de la aseguradora en cuanto se identifique y estará sujeto a sus obligaciones posteriores con Hacienda.
- Si hay más de un beneficiario de tu seguro de vida. Tú decides si son herederos a partes igual del seguro o no. Si falleces y uno de los dos amigos beneficiarios, por ejemplo, ha muerto, el otro cobrará todo, y no los herederos del beneficiario fallecido.
Cómo elegir a los beneficiarios de la póliza de vida
Hay varios aspectos a tener en cuenta a la hora de establecer quiénes serán los beneficiarios de tu póliza de vida. Por un lado están los motivos económicos actuales: es decir, la cantidad que quieres que la compañía aseguradora pague en caso de que fallezcas o que no puedas seguir trabajando. Ese importe va a repercutir en la cuota anual que pagarás de prima, y dependerá del grado de familiaridad y la situación vital actual. Es decir, la compensación recogida será más alta si nuestros hijos aún dependen de nosotros que si no tenemos crédito hipotecario y el dinero sería para un amigo.
Pero hay más. Muchos de quienes contratan un seguro de vida lo hacen pensando en que sus hijos estén protegidos económicamente si ellos fallecen. Sin embargo, no siempre la solución más adecuada es ponerlos como beneficiarios. Según la ley, los hijos no pueden cobrar hasta que alcancen la mayoría de edad, así que deberíamos prever que una persona de nuestra confianza que gestionara su dinero de la forma en que a nosotros nos gustaría.
Cuando fallece uno de los progenitores, normalmente es el otro padre o madre quien gestiona el bienestar de los hijos. Pero ¿y si fallecen los dos? ¿Y si los padres están separados y la nueva pareja de nuestro/a ex no nos merece confianza? Lo mejor es designar un tutor legal que administre el dinero del seguro de vida como si nosotros estuviéramos velando por nuestros hijos. Pueden ser unos amigos, un hermano, nuestra nueva pareja…
También hay que tener en cuenta los tributos. El pago de los impuestos varía mucho según el grado de parentesco de los beneficiarios con el asegurado. Los seguros de vida se suman a la herencia. El dinero total que se hereda se denomina “base imponible” y, cuanto más sea, más se paga a Hacienda
Aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus propias particularidades, los familiares más cercanos tienen ventajas fiscales, como puede ser reducir la base imponible para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero en muchos casos los hijos o parejas están exentos del impuesto o la cantidad a pagar es mínima. Por este motivo, es importante consultar la legislación de nuestra Comunidad Autónoma antes de elegir a los beneficiarios que ponemos en el seguro para que les quede la mayor cantidad de indemnización posible, que es el propósito de la contratación del seguro. La ex pareja o pareja sin vínculo legal no podrá acogerse a muchas bonificaciones y deducciones y asumirá un impacto tributario muy alto porque al no existir relación de parentesco alguna con el asegurado.
Y es que aunque suene a frase manida, nunca sabemos lo que puede ocurrir mañana. La vida nos cambia de un minuto para otro y merece la pena estar prevenidos. Los seguros de vida no son caros y pueden darte mucha seguridad a cambio. Compara precios en nuestro comparador online y descubre qué fácil es vivir tranquilo. Y si prefieres habar con un experto que te asesore personalmente, ponte en contacto con los de elmejorsegurodevida.com en los teléfonos 91 218 21 86 – 932 990 416, de forma totalmente gratuita y sin compromiso alguno.
18 respuestas
Buenas tardes, existe algún seguro de vida en el caso por ejemplo de haber sufrido un cáncer y ya estar de alta el afectado, es decir curado médicamente? Gracias
hola kisiera saber si el seguro está en Londres y yo e heredado un testamento universal tengo derecho a cobrar el seguro yo
Buenos días. No sabríamos decirle, desconocemos la legislación Inglesa. Nuestro área de trabajo es España únicamente.
En ese caso normalmente las compañías aplican una tarifa especial con recargo a los seguros de vida, si nos llama al 91 218 21 86 podremos estudiar su caso.
Hola estimados abogados !
Tengo una pregunta : mi marido falleció el día 7 de abril 2020 , el ministerio del gobierno me asigna un certificado de seguro de vida que tenía mi esposo , he llamado al Banco Santander y me comunicaron que hay otra persona presentando en las oficinas el acta de defunción !
Abogado a quien le corresponde el seguro de vida ?
A la cónyuge que soy yo o a otra persona ?
Saludos,
gracias
quisiera saber si en un seguro de vida,hay Tres beneficiarios y uno de la tres,no quiere firmar el papeleo para cobrar el seguro… Que pasa en en ese caso con el seguro??
No suele ser muy normal que alguien se niegue a recibir dinero, pero si renuncia a la herencia se pagaría a los otros herederos y si simplemente no firma la recepción de su parte, es esa persona la que se queda sin cobrar
El seguro de vida le corresponde a la persona que haya designado el difunto independientemente de quien sean los herederos. Puede ser cualquier persona que el haya indicado.
Buenas tardes desearía saber si en una aceptación de herederos (tres) se especifica que la parte monetaria debe ser exprésamente a partes iguales, pero hasta después no se da conocimiento que el seguro de vida de la fallecida están como beneficiarios solo dos de ellos….que prevalece, se podría considerar que se ha obrado de mala fe????, gracias
Hola mira yo quiero saber,tengo dos hijos el papa de mis hijos me puso a mi p cobrar el seguro de vida
Pero el esta con otra mujer,no esta casado quiero saber a quien corrssponde su seguro de vida.muchas gracias
BUENAS QUIERO SABER SI PUEDO PONER UN HIJO QUE NO ESTA DECLARO PERO SI ES HIJO LEGITIMO LO PUEDO PONER COMO VENEFICIARIO DEL SEGURO
Usted puede poner a la persona que quiera como beneficiaria de un seguro, sea su hijo o no lo sea. Usted elige el beneficiario del seguro sea el que sea.
En el seguro de vida se pone la persona que se desee que reciba el seguro de vida de forma expresa. Si no se pone a nadie por defecto son los herederos legales. Por otro lado si se pone una persona esta se puede cambiar en cualquier momento.
No tiene nada que ver. En el seguro de vida si se especifica quien recibe el dinero no cuenta en la declaración de herederos. Por mucho que diga la declaración de herederos el seguro de vida será de las personas que se han designado en el.
Viví con una persona que era casada y falleció pero me dejó un seguro y no lo he podido cobrar por que el me puso como su esposa….. Como le puedo hacer para cobrarlo
Se pueden poner dos tipos de beneficiarios en el seguro de vida. Uno, los herederos legales, si usted es el heredero legal según el testamento o la ley Española tiene derecho al seguro de vida si se puso eso en el seguro de vida.
La otra opción que se designe un beneficiario concreto, con nombre, apellidos y nif, en ese caso si es esa persona también tiene derecho a cobrar el seguro de vida.
Si no esta en ninguno de los dos casos anteriores no tiene derecho a cobrar el seguro de vida.
Tengo 2 hijos de 35 y 26 años pueden ser beneficiarios ? En el momento que lo hize el trámite de seguro de vida me decían que ellos eran mayores de edad y no podían ser beneficiados pero si podría ser mi pareja claro si yo estaba de acuerdo gracias
El beneficiario puede ser cualquier persona mayor de edad. Pueden ser sus hijos perfectamente y no su pareja. Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros y le haremos el seguro de vida con beneficiarios sus hijos.