¿El beneficiario de un seguro de vida debe pagar a Hacienda?

Quieres contratar un seguro de vida para proteger a tu familia y a ti mismo en caso de que fallezcas o te suceda algún percance que te impida seguir trabajando. Sin duda es una opción inteligente y necesaria, pero deseas conocer todos los puntos, entre ellos si el beneficiario de un seguro de vida debe pagar a Hacienda.

La respuesta varía en función de la relación familiar del beneficiario con el asegurado, de la situación que ha dado fin al seguro de vida (fallecimiento, de invalidez o de incapacidad absoluta permanente) y de la Comunidad Autónoma donde reside el asegurado.

 

Cómo se tributa a Hacienda según el beneficiario de la póliza

Al contratar un seguro de vida designamos a nuestros beneficiarios en el caso de que fallezcamos, y que pueden ser personas físicas o jurídicas. El beneficiario de un seguro de vida debe pagar a Hacienda dos impuestos. Si el beneficiario y quien lo contrata son la misma persona, se debe pagar el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Si quien cobra el dinero es una persona distinta de quien lo contrató, se debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Así queda establecido en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que indica que al recibir esta indemnización el beneficiario debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, igual que si fuera una herencia. Más información en este enlace de la Agencia Tributaria.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de cada Comunidad Autónoma y del grado de parentesco que existe entre la persona fallecida y el beneficiario, por lo que no se puede establecer una cifra exacta sobre cuánto dinero debe pagar el beneficiario.

Aquí tienes información de algunas Comunidades Autónomas a modo de ejemplo:

 

La cuantía a pagar depende del total de la indemnización, de la provincia donde vivía el fallecido y de la relación entre el beneficiario y el asegurado.

 

Seguro de vida y Hacienda

Pago de Impuestos según el parentesco con el asegurado

Los seguros de vida se suman a la herencia. El dinero total que se hereda se denomina “base imponible” y, cuanto más sea, más impuestos se pagan.

Aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus propias particularidades, según la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Los familiares más cercanos tienen ventajas fiscales, como puede ser reducir la base imponible para pagar menos en caso de familiares de los grupos I y II. En muchos casos (Andalucía, Extremadura, Madrid…), los familiares de grados I y II están exentos del 99 % del impuesto. Por este motivo, es importante consultar la legislación de nuestra región: los impuestos varían muchísimo.

 

1.- Si el beneficiario es el cónyuge

Existe equiparación entre cónyuge y pareja de hecho en materia tributaria, así que es igual en ambos casos. En el caso de que el beneficiario sea el cónyuge de la persona fallecida, si se trata de un matrimonio en gananciales y se ha especificado en el contrato del seguro que las primas se pagan a través de esta sociedad de gananciales (lo que implica que ambos pagaban el seguro a partes iguales), la tributación de la indemnización que recibe la pareja de la persona fallecida será diferente.

En estos casos, hay que dividir la cantidad recibida al 50% y declarar una parte en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la otra en la declaración de la Renta (IRPF).

En cambio, si se trata de un matrimonio con separación de bienes, el cónyuge que sobrevive tendría que pagar el IS por toda la herencia, en la que se incluye el seguro de vida. Tendrá todos los beneficios de ser familiar del grupo II.

 

2.- Cuando los beneficiarios son los hijos

Los hijos son familiares de los grupos I (menores de 21) o II (mayores de 21). Son los que menos impuestos pagan, con independencia de la situación legal de sus padres.

Además, cuando el descendiente sufre una minusvalía:

  • Tiene una reducción adicional de 47.858, 59 € si el grado está entre 33 y el 65 %
  • Tiene una reducción adicional de 150.253,03 € si supera el 65 %.

Por estas razones, es mejor poner como beneficiarios a los hijos (aunque sean menores) en lugar de a la pareja (en caso de no estar casados), padre o madre de ellos, en caso de divorcio.

 

3.- En caso de no haber vínculo familiar

La expareja o pareja sin vínculo legal no podrá acogerse a muchas bonificaciones y deducciones y asumirá un impacto tributario muy alto porque al no existir relación de parentesco alguna con el asegurado, se le considera grupo IV.

Lo mismo ocurre en el caso de querer poner de beneficiario a un amigo o un familiar lejano. De esta forma, aunque el beneficiario de un seguro de vida debe pagar a Hacienda, las cantidades varían mucho.

 

¿Qué ocurre si el seguro de vida vinculado a la hipoteca?

Los seguros de vida hipoteca o de amortización de préstamo, son aquellos que se contratan para que, en caso de invalidez o fallecimiento, se pague automáticamente parte o toda la deuda. Es decir, los hipotecados no llegan a cobrar el seguro de vida: el dinero se lo queda el banco, que es el beneficiario.

En caso de muerte de uno de los cónyuges, el que sobrevive tendrá que pagar el IRPF, mientras que no se computa como ganancia patrimonial para el fallecido.

Como el IRPF sirve para gravar los ingresos que recibe una persona, Hacienda lo calcula en función de unos tramos de ingresos, que varían según la Comunidad Autónoma donde se reside:

  • Desde 0 a 12.450 euros: 19 %
  • De 12.450,01 euros a 20.200 euros: 24 %
  • Entre 20.200,01 euros y 35.200 euros: 30 %
  • De 35.200,01 euros a 60.000 euros: 37 %
  • A partir de 60.000,01 euros: 45 %

Ejemplo:  el seguro de vida ha saldado la hipoteca de 100.000 euros. No hay que pagar el 45 % en impuestos, sino que se pagará un porcentaje para cada tramo. Es decir, un 19 % para los primeros 12.450 euros, el 24 % para los siguientes 7.750… y así hasta aplicar el 45 % a los 40.000 euros que faltarían desde 60.000,01 hasta 100.000.

 

Seguro de vida y Hacienda

Seguro de Vida por invalidez o incapacidad absoluta permanente

En los Seguros de Vida que incluyen la cobertura de incapacidad absoluta permanente o de invalidez, el beneficiario del seguro suele ser el propio tomador. En estos casos, debe incluir la indemnización en su declaración de la Renta para que se realice la correspondiente retención del IRPF.

El tomador del seguro debe tributar como rendimiento del capital mobiliario. Los tramos a pagar, según la Agencia Tributaria:

  • El capital recibido es inferior a 6.000 €: deberá pagar a Hacienda el 19 %
  • La cantidad recibida está entre 6.001 € y 50.000 €: se le retendrá el 21 %
  • Cuando la indemnización es superior a 50.001 €: tendrá que pagar el 23 %

Ejemplo: Un hombre contrata un seguro de vida e invalidez para sí mismo, con un capital asegurado de 100 000 euros. Según los tramos de Hacienda:

  • Por los primeros 6.000 euros pagará un 19 % de impuestos (1.140 €)
  • Desde ahí hasta 50. 000 €, abonará un 21 % (9239,79 €);
  • De 50.0001 € hasta los 100.000 €, un 23 % (12.880,23 €).

En total, este asegurado pagará 23.260,02 € en impuestos y recibirá 76.739,98 €.

 

El cálculo de este rendimiento de capital mobiliario se hace sobre la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas en el ejercicio en que se recibe la prestación.

 

En definitiva, interesa y mucho tener en cuenta las cantidades que el beneficiario de un seguro de vida debe pagar a Hacienda.  Aunque nuestro deseo es que la familia nunca tenga que cobrar un seguro de vida, llegado el caso es mejor que cuenten con la mejor opción en le tema de impuestos para que reciban todo el dinero posible. Puedes comparar precios y coberturas de los seguros de vida más completos del mercado aquí o pedir asesoramiento a uno de nuestros expertos en los teléfonos 91 218 21 36 y 932 990 416.

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2 comentarios

  1. Pregunta:
    Si uno de los miembros del matrimonio tiene contratado un seguro para garantizar en caso de fallecimiento de ese titular, que la hipoteca queda pagada y el beneficiario es la entidad financiera ¿porque tiene que tributar el cónyuge que sobrevive en el IRPF?. Quien percibe el importe del seguro es la entidad financiera que figura como beneficiaria del mismo, no entiendo porque el cónyuge tiene que tributar.

  2. El cónyuge recibe una vivienda libre de cargas, se tributa por la vivienda que recibe no por el seguro de vida. Lo que se tributa depende de la comunidad autónoma y suele haber mas deducciones para los seguros de vida que para las viviendas.

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