¿Cuánto se queda Hacienda al cobrar un seguro de vida en caso de fallecimiento?

formulario de solicitud de seguro de vida

La cantidad de dinero que se queda Hacienda al cobrar un seguro de vida puede variar mucho. Hay dos factores principales que influyen: la relación familiar con el asegurado de la persona que recibe el dinero y la comunidad autónoma donde resides. Aquí tienes  toda la información fiscal que debes conocer.

Las familias actuales son complejas. En algunas los padres están divorciados, otras son monoparentales, hay parejas que viven juntas pero no están casadas… Sea cual sea el caso, hay algo que nunca cambia: queremos cuidar de los nuestros. Ese es el motivo por el que cerca de 20 millones de personas en España tienen un seguro de vida, según datos de la patronal aseguradora, Unespa, de 2018.

Sin embargo, al hacerse una de estas pólizas hay que tener en cuenta una cosa: una parte de la indemnización se irá en impuestos. Si nos ocurre algo y nuestros beneficiarios tienen que cobrar el seguro de vida, tendrán que rendir cuentas a Hacienda. Y lo más importante: no todas las personas pagarían lo mismo.

¿Qué influye al cobrar un seguro de vida?

Hay diversos factores que influyen en la cantidad de dinero que se paga en impuestos al cobrar un seguro de vida, pero estos son los más importantes:

  1. La relación entre el asegurado y el que recibe el dinero (beneficiario). Los familiares más cercanos tienen ventajas fiscales.
  2. La comunidad autónoma donde residía el asegurado. Cada región tiene sus propias particularidades sobre impuestos.

Al contratar un seguro de vida, hay que tener en cuenta estos factores. Para conseguir que Hacienda no se quede con gran parte de la indemnización, te explicaremos cómo influyen todos ellos. Igualmente, te mostraremos qué ocurre en distintas situaciones, para que encuentres la tuya: parejas divorciadas, solteros con hijos, matrimonios en gananciales… Así, podrás contratar el producto que tú necesitas y que te permita maximizar el dinero para tus seres queridos.

➡ Seguros de vida hipoteca en los que el banco recibe el dinero directamente.

En los seguros de vida hipoteca (o de amortización de la hipoteca). Son aquellos que se contratan para que, en caso de invalidez o fallecimiento, se pague automáticamente parte o toda la deuda. Es decir, los hipotecados no llegan a cobrar el seguro de vida: el dinero se lo queda el banco, que es el beneficiario.

Si estas pólizas pagan la deuda a la entidad, se entiende que hay una ganancia patrimonial de los hipotecados, según explica Nuria Diez, abogada especializada en materia tributaria de Legálitas. Al eliminarse una deuda (la hipoteca), el patrimonio se incrementa, por lo que tendría que pagarse el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por ese dinero.

Así pues, si una de estas pólizas salda la hipoteca de un matrimonio tras morir uno de sus miembros, el que sobrevive tendrá que pagar el IRPF. En cambio, no se computa como ganancia patrimonial para el fallecido.

¿Qué cantidad se paga por los seguros de vida hipoteca?

El IRPF sirve para gravar los ingresos que recibe una persona: su salario, sus inversiones… Es un impuesto progresivo que se calcula en función de unos tramos de ingresos; a cada tramo se aplica un porcentaje diferente. Dicho porcentaje se compone de un dato estatal y otro autonómico, por lo que no es igual en todas las regiones.

Además, en función del tipo de ingresos, Hacienda los considera base imponible general o base imponible del ahorro. Cada una de ellas paga unos impuestos diferentes. Las indemnizaciones de seguros que incrementan el patrimonio, como en los seguros de hipoteca, se computan dentro de la base imponible general. Salvo algunas variaciones regionales, estos son los tramos que se aplicarían:

  • De 0 a 12.450 euros: 19 %
  • De 12.450,01 euros a 20.200 euros: 24 %
  • De 20.200,01 euros a 35.200 euros: 30 %
  • De 35.200,01 euros a 60.000 euros: 37 %
  • A partir de 60.000,01 euros: 45 %

Supongamos que nuestro seguro de vida ha saldado la hipoteca de 100.000 euros. No significa que tengamos que pagar el 45 % en impuestos, sino que se pagará un porcentaje para cada tramo. Es decir, un 19 % para los primeros 12.450 euros, el 24 % para los siguientes 7.750… Y así hasta aplicar el 45 % a los 40.000 euros que faltarían desde 60.000,01 hasta 100.000.

➡ Seguros de vida en los que la persona beneficiaria recibe el dinero.

En segundo lugar, están las pólizas tradicionales, en las que podemos elegir el beneficiario (o beneficiarios) que queramos. Sin embargo, no todos recibirá el mismo dinero al cobrar el seguro de vida: unos asumirán más impuestos que otros.

✅Si yo soy el beneficiario: seguros con invalidez

Tú puedes ser el beneficiario de tu propio seguro de vida. Hay pólizas que no solo indemnizan en caso de fallecimiento, sino también si se sufre un accidente y es necesario solicitar la incapacidad (en sus distintos grados) o la gran invalidez. Si eso sucede y somos nuestro propio beneficiario, la indemnización aparece como «rendimiento del capital mobiliario» y computará en la base del ahorro del IRPF. Esto implica que los porcentajes son distintos que en el caso anterior.

Al igual que con la base general, hay ligeras diferencias entre comunidades autónomas (puedes consultarlas aquí). Para simplificarlo, estos son los porcentajes que se pagan, aproximadamente, en toda España:

  • De 0 a 6000 euros: 19 %
  • De 6.000,01 a 50.000 euros: 21 %
  • A partir de 50.000,01: 23 %

✅Cuando el beneficiario es una persona distinta

Lo más común es elegir el beneficiario pensando en nuestra familia (pareja, hijos, madre, hermana, tíos…). Cuando la indemnización la recibe una persona distinta del asegurado, ya no hay que tributar por el IRPF, sino el impuesto de sucesiones (IS).

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Hay tres variables que influyen en el cálculo del IS: la cantidad de dinero heredada, el grado de parentesco con el difunto y la comunidad autónoma donde residía el fallecido (no el beneficiario).

Así se clasifican los grados de parentesco en España, según la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Los seguros de vida se suman a la herencia que deja el difunto a sus familiares. El dinero total que se hereda se denomina «base imponible» y, cuanto más sea, más impuestos se pagan.

No obstante, es muy importante saber que los familiares más cercanos tienen ventajas fiscales. Por ejemplo, en algunos casos te reducen la base imponible. Es decir, cuentan como si heredaras menos dinero para que no tengas que pagar tanto. Por ejemplo, cuando recibes un seguro de vida, se restan automáticamente 9195,45 euros para familiares de los grupos I y II. Cada comunidad tiene sus propias particularidades.

Tras aplicar estas reducciones, se calcula el impuesto en función de la base imponible que queda (entre un 7,65 % y un 34 %, depende de la comunidad y del dinero). A la cifra que dé, hay que aplicarle el coeficiente multiplicador. Es un dato que varía según el grado de parentesco, la comunidad autónoma y el patrimonio preexistente del heredero. Por ejemplo, si nos salió que tendríamos que pagar 3000 euros de impuesto y el coeficiente multiplicador es de 1,05, la cifra final será de 3105 euros.

Bonificaciones de hasta un 99 %

No obstante, tras hacer todos estos cálculos, hay comunidades autónomas que tienen grandes bonificaciones. En muchos casos (Andalucía, Extremadura, Madrid…), los familiares de grados I y II están exentos del 99 % del impuesto. Es decir, solo pagarán el 1 % de la cifra que sale. Por ejemplo, los 3105 euros anteriores se quedarían en 31,5 euros. Por este motivo, es importante consultar la legislación de nuestra región: los impuestos varían muchísimo.

1. Si el beneficiario es tu cónyuge

Ahora, veremos qué ocurre exactamente con el IS en casos concretos. En primer lugar, cuando queremos que el dinero sea para nuestra mujer o nuestro marido (o parejas de hecho).

Si estáis casados

En este caso, hay dos opciones: que el seguro de vida se pagara con cargo a la sociedad de gananciales o que lo hiciera uno de los cónyuges solo. Es decir, influye si se trata de un matrimonio en gananciales o no.

En el primer supuesto, tributaría por IRPF la mitad de la indemnización y la otra mitad lo haría por el IS. Eso sí, la Dirección General de Tributos (DGT) estableció en una consulta vinculante que «prevalece la presunción de que la prima pagada por el titular único de la póliza es a cargo de sus bienes privativos», por lo que el cónyuge que sobrevive tendría que demostrar que el seguro se pagó entre los dos.

En el segundo supuesto, el cónyuge que sobrevive tendría que pagar el IS por toda la herencia, en la que se incluye el seguro de vida. Tendrá todos los beneficios de ser familiar del grupo II.

Si sois pareja de hecho

El 14 % de las parejas en España no son matrimonios, sino parejas de hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Por norma general, existe equiparación entre cónyuge y pareja de hecho en materia tributaria. Es decir, se considera que la pareja de hecho es como un cónyuge (grupo II). No obstante, es mejor consultar con un asesor experto o revisar las legislaciones de cada comunidad autónoma.

2. Si quieres que el dinero lo reciban tus hijos

Los hijos son familiares de los grupos I (menores de 21) o II (mayores de 21), por lo que entran dentro de las personas que menos impuestos pagan. Si quieres que tus hijos sean los beneficiarios, no importa la situación legal de los padres. Es decir, no hay diferencia entre si eres una persona divorciada, soltera o casada: lo único que importa es que el asegurado sea el padre o la madre de los beneficiarios.

3. Si te divorciaste y quieres dejarle el dinero a tu expareja

A comienzos de 2019, en España había 1,8 millones de hogares monoparentales, según el INE. Y de esa cifra, el 27 % eran padres y madres divorciados.

Si es tu caso, quizá quieras que el dinero de la indemnización vaya a parar a tu expareja, para ayudarla con los gastos de los hijos, por ejemplo. Cuidado: tendrá que pagar muchos impuestos. «Cuando nos divorciamos ya no hay ningún tipo de vínculo; somos, en realidad, personas que en sucesiones se llaman «extraños»», explica Nuria Diez.

En este caso, la expareja no podrá acogerse a muchas bonificaciones y deducciones y asumirá «un impacto tributario muy alto porque se le considera grupo IV». Así pues, sería mejor opción dejar el dinero directamente a los hijos.

4. Si vives en pareja pero no estáis casados

Ocurre lo mismo que en el apartado anterior. Si no estás casado con tu pareja (ni sois pareja de hecho) y quieres que sea tu beneficiaria, se considerará que se trata de una persona «extraña». Así pues, tendrá que asumir muchos más impuestos que si estuvierais juntos legalmente.

Si decides dejarle el dinero a un amigo o un familiar lejano, será la misma situación. Se le considerará como persona del grupo IV y tendrá un gran impacto fiscal.

¿Testamento o póliza?

El beneficiario aparece siempre en la póliza, pero no tiene por qué incluirse en el testamento. «Es más recomendable que, si cambias de idea y quieres designar otro beneficiario, lo comuniques a la propia aseguradora en vez de ponerlo en el testamento», explica Asunción Santos, abogada especializada en Derecho Civil de Legálitas.

Lo más adecuado es indicar en la póliza quién tiene que cobrar el seguro de vida, con nombre y apellidos, y no recurrir a fórmulas generales como «herederos legales». Según explica Asunción Santos, por «herederos legales» se entienden aquellos que aparezcan designados en el testamento. Si no hay testamento, serán herederos legales los hijos, los padres y, ya en último lugar, el cónyuge, tal y como establece el Código Civil. Igualmente, la experta recuerda que no se considerará que el cónyuge es heredero legal si estaban separados (legalmente o de hecho).

Un seguro de vida con todas las garantías

La fiscalidad es uno de los aspectos más complejos de los seguros, pero puede suponer una gran diferencia para nuestros seres queridos. Hacienda puede quedarse con un pequeño porcentaje o reclamar una porción mucho mayor. La diferencia, como hemos visto, depende de tres factores básicos.

Nuestro deseo es que la familia nunca tenga que cobrar un seguro de vida. Pero, por si llegara el caso, hay que escoger las mejores opciones y conseguir que reciban todo el dinero posible. Por eso, es esencial contar con asesoramiento apropiado, ya que se trata de un tema muy complejo. De lo contrario, habremos pagado por un capital muy alto que nuestros seres queridos no disfrutarán.

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