¿Qué son las Rentas como seguros y qué tipos hay?

Rentas como seguro de vida

Hay una opción de seguro de vida que puede usarse como una forma de ahorro.  Y dentro de esta posibilidad se enmarcarían las Rentas. Te explicamos qué son las Rentas como seguros y qué tipos hay.

Las Rentas pueden utilizarse como seguros propiamente o como opción de cobro en seguros con prestaciones en forma de capital. Se cobran mientras viva el asegurado, de forma periódica (mensual, trimestral, anual). Se puede obtener el pago a comienzo del periodo (prepagable) o al final (pospagable). Esta última opción es la más habitual.

Tipos de rentas como seguros de vida-ahorro

1.- Dependiendo su duración

  • Renta vitalicia: Se cobra mientras viva el asegurado, cesando su pago en caso de fallecimiento. Es la más habitual y se utiliza para pagos por jubilación y similares.

 

  • Renta temporal: Se cobra mientras viva el asegurado pero como máximo hasta que finalice el periodo convenido.

 

Hay que entender que los planes de jubilación suelen garantizar el cobro de un capital en la edad de jubilación, con la opción de convertir el cobro en una renta, normalmente vitalicia. Alternativamente se podría contratar directamente para la misma finalidad una renta diferida vitalicia.

 

2.- Por fallecimiento prematuro del asegurado

Para no perder la inversión en caso de que el titular del seguro sin llegar a cobrar o habiendo cobrado uno o pocos pagos, se puede optar por:

  • Renta con devolución de primas. En caso de fallecimiento del asegurado se devuelven las primas pagadas. Es frecuente la devolución de primas en el periodo de diferimiento, ya que no se ha comenzado a cobrar ninguna renta todavía, siendo poco frecuente que se devuelvan las primas cuando ya se ha comenzado a cobrar la renta. Una vez iniciado el cobro de la renta es más habitual encontrar un porcentaje de reversión o un periodo cierto de pago como se indica a continuación.

 

  • Renta con reversión. En caso de fallecimiento del asegurado, un porcentaje de la renta se revierte hacia otra persona, es decir, esa otra persona comienza a cobrar un porcentaje de la renta que cobraba el asegurado. Se utiliza habitualmente en pagos por jubilación como reversión hacia el cónyuge del asegurado.

 

  • Renta con periodo garantizado. En caso de fallecimiento del asegurado, la renta se continua cobrando por los Beneficiarios designados hasta completar la finalización del periodo convenido, contado desde el momento en que se comenzó a cobrar la primera renta (por ej. durante 5 o 10 años).

 

Fiscalidad de las Rentas

Impuestos del seguro de vida

En los productos de ahorro solo se pagan impuestos por los rendimientos conseguidos y no por el capital principal.

En las rentas habría que dividir cada cobro en dos partes: el rendimiento financiero obtenido y la parte de consumo o amortización del importe que supuso la constitución de la renta (prima única o capital opcional), en forma similar a las cuotas de amortización de préstamos. Pero además, en las rentas, las cantidades varían dependiendo de la edad del asegurado. Pero aparte de estos cálculos, la tributación fiscal se ha simplificado en el IRPF, entendiendo que existe por tramos de edades un porcentaje fijo de rendimiento que debe tributar.

Estos son los porcentajes por los que hay que tributar y se aplican al total de cobros anuales:

1.- Vitalicias

El porcentaje se calcula de acuerdo con la edad del asegurado en el momento de constitución de la renta, y se mantiene constante para toda la duración de la misma aunque vaya cumpliendo años.

  • El 40% del cobro anual, si el asegurado es menor de 40 años.
  • El 35% del cobro anual, si el asegurado tiene entre 40 y 49 años.
  • El 28% del cobro anual, si el asegurado tiene entre 50 y 59 años.
  • El 24% del cobro anual, si el asegurado tiene entre 60 y 65 años.
  • El 20% del cobro anual, si el asegurado tiene entre 66 y 69 años.
  • El 8% del cobro anual, si el asegurado es mayor de 70 años.

Por ello, la tributación efectiva es el porcentaje indicado en la tabla anterior, aplicado sobre la tributación de otros productos de ahorro. La tributación en otros productos es por tramos, del 21%, 25% o 27% en función del importe del rendimiento (a mayor tramo, mayor tributación). Si al constituir la renta se tiene una edad de 65 años, por ejemplo, para toda la vida se tributa anualmente el 24% del 21%, 25% o 27%, es decir un tipo efectivo del 5,04%, 6% o 6,48% para cada tramo respectivamente.

2.- Temporales

El porcentaje se calcula de acuerdo con la duración de la renta en el momento de constitución de la misma, y se mantiene constante para toda la duración.

  • El 12% del cobro anual, si la duración es igual o inferior a 5 años.
  • El 16% del cobro anual, si la duración es superior a 5 años e igual o inferior a 10 años.
  • El 35% del cobro anual, si la duración es superior a 10 años e igual o inferior a 15 años.
  • El 25% del cobro anual, si la duración es superior a 15 años.

 

Tras las explicaciones de qué son las Rentas como seguros y qué tipos hay, es el momento de que entres en nuestro comparador de seguros de vida y busques el tipo que mejor se adapta a tus necesidades. Si los números no son los tuyo y te mareas con los términos contables, te animamos a que te pongas en contacto con uno de nuestros asesores expertos para que respondan a tus dudas y te encuentren el producto más adecuado para ti. Puedes solicitar que te llamen o marcar directamente los teléfonos 91 218 21 86 – 932 990 416.

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