Consejos para elegir al beneficiario de un seguro de vida

El objetivo principal de un seguro de vida es asegurarse que las personas que nos importan tengan lo necesario en caso de que nos suceda una desgracia. En el contrato se establece una cantidad de dinero que pensamos será suficiente para garantizar la seguridad económica de nuestros seres queridos. La aseguradora pagará siempre esa indemnización tras nuestro fallecimiento a quien figure como beneficiario en la póliza. Pero ¿cómo saber a quién poner? ¿Deben ser siempre nuestros hijos aunque sean menores? ¿Es obligatorio designarlos? Expertos de elmejorsegurodevida.com, nos dan estos consejos para elegir al beneficiario de un seguro de vida.

 

1.- Huir de la fórmula “herederos legales”

Elegir el beneficiario del seguro de vida es una decisión muy personal y difícil en la que influyen varios factores, como la parte emocional. Es lógico que queremos que si nos ocurre algo el dinero vaya a las personas que más nos importan.

Pero hay otros aspectos que también hay que tener en cuenta, como lo que establece la ley o los impuestos.

A la hora de firmar tu póliza de seguro de vida tú puedes establecer beneficiarios o no, igual que hay gente que hace testamento y gente que no. Según la ley de Contrato del Seguro, si no hay beneficiario, el seguro forma parte del patrimonio del fallecido y lo reciben los herederos legales.

Es decir, se puede establecer con fórmulas genéricas, como “herederos legales”, “hijos” o “cónyuge”, sin dar nombres y apellidos. En esa situación, serán beneficiarias las personas que tuvieran ese parentesco cuando el contratante falleció, no cuando contrató el seguro. Es decir, si se volvió a casar después de designar beneficiario a su cónyuge, será la actual pareja quien reciba el dinero.

Si la fórmula elegida es «herederos legales», los beneficiarios serán los hijos, los padres y el cónyuge (si los hay). En este caso, el dinero pasará a formar parte de la herencia y se repartirá entre ellos según las cuotas fijadas en el testamento.

Por tanto, no es necesario designar un nombre concreto en la póliza. Puedes hacerlo ante notario o incluirlo o modificarlo tras formalizar el seguro. Basta con comunicárselo por escrito a la empresa o bien hacerlo directamente en el testamento.

Aun así, desde elmejorsegurodevida.com explican que, en caso de duda, prevalecen los nombres concretos frente a las fórmulas genéricas. Es decir, si en nuestro seguro hemos designado a una persona concreta y en el testamento aparece que lo recibirán los «herederos legales», prevalecerán los datos de la póliza. Por ello, recomiendan siempre elegir un beneficiario, con nombre y apellidos, al firmar el seguro.

 

2.- Facilitar los trámites para cobrar

Es otro de los puntos a tener en cuenta en caso de fallecimiento. Si no designas un beneficiario en la póliza, los herederos que quieran cobrar el seguro deberán encargarse de los trámites, identificarse antes la aseguradora, presentar la designación de herederos realizada ante notario, obtener una copia autorizada del testamento y liquidar el impuesto de sucesiones, porque la aseguradora no está autorizada a pagar si no se justifica antes el pago a hacienda.

Sin embargo, si designas beneficiario del seguro de vida consignado en la póliza no necesitas este trámite: si tú falleces, el beneficiario cobrará directamente de la aseguradora en cuanto se identifique y estará sujeto a sus obligaciones posteriores con hacienda.

 

3.- El tomador del seguro y el beneficiario puede ser el mismo

En caso de invalidad o incapacidad por enfermedad, el beneficiario del seguro de vida es también la persona que figura como titular del derecho; es decir, el propio asegurado. Cuando el tomador del seguro y el beneficiario coinciden, por una invalidez, se hace el trámite directamente con la aseguradora. El importe está sujeto a IRPF en la declaración del siguiente ejercicio.

 

Beneficiario seguro de vida

 

4.- Designar un adulto de confianza si los hijos son menores

Muchos de quienes contratan un seguro de vida lo hacen pensando en sus hijos, en que nada les falte, en que puedan seguir estudiando. Pero ¿y si los hijos son menores?

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, señala que un menor puede ser designado como beneficiario de un seguro de vida. Sin embargo, no puede cobrar esa póliza si no es mayor de 18 años. Esto significa que si un hombre de 42 años fallece en un accidente de coche y ha dejado a su hijo de 15 años como beneficiario de su seguro, ese hijo no recibirá el dinero correspondiente. Lo cobrará la persona que ocupe la calidad de tutor de este menor.

Por desgracia, la realidad nos ha demostrado qué puede ocurrir un accidente en cualquier momento de nuestra vida. Por eso, es mejor tener previstas todas las posibles consecuencias para asegurarnos de que nuestras personas más queridas están siempre protegidas. Cuando fallece uno de los progenitores, no hay problema si el otro superviviente es quien gestiona el bienestar de los hijos. Pero ¿y si fallecen los dos? ¿Y si los padres están separados y la nueva pareja de nuestro/a ex no nos merece confianza?

También puede ocurrir que los jueces no permitan que se cobre el seguro de vida hasta que los beneficiarios cumplan los 18 años. Entonces, los fondos se paralizan y los niños quedan desprotegidos durante los años de espera. Esta es la situación que justo pretendía evitar el titular del seguro de vida al contratar la póliza. ¿Qué hacer entonces para que la cantidad asegurada llegue a tiempo a los beneficiarios deseados?

Para que no se produzcan situaciones nada deseables en caso de fallecimiento del asegurado, los expertos aconsejan incluir como beneficiario una persona de confianza que sea cercano a los niños. Así podrá apoyarles en un momento tan duro para ellos y gestionar ese dinero de la forma más conveniente, hasta que los menores sean legalmente responsables. 

 

5.- Si hay varios beneficiarios, señalar qué cantidad recibe cada uno

Cuando no se tienen hijos o estos son menores de edad, es habitual poner como beneficiario o beneficiarios a algún amigo o amigos, o parientes no directos. Pero, ¿qué ocurre si queremos que sea más de uno?

Desde luego que es posible designar más de un beneficiario del seguro de vida. Eso sí, en estos casos lo expertos aconsejan establecer la cantidad que cobraría cada beneficio, por partes iguales o no, según tú decidas.

Debes saber que si llegado el momento de recibir la indemnización uno de los dos beneficiarios ha fallecido, el otro cobrará todo, y no los herederos del beneficiario que ha muerto.

Así que esta recomendación es adecuada también si nuestros beneficiarios son nuestros hijos y quieres repartir la indemnización a partes iguales entre ellos o que quien más lo necesita, reciba más.

 

6.- Tener en cuenta los tributos

El pago de los impuestos varía mucho según el grado de parentesco de los beneficiarios con el asegurado. Los seguros de vida se suman a la herencia. El dinero total que se hereda se denomina “base imponible” y, cuanto más sea, más impuestos se pagan.

Aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus propias particularidades, según la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Los familiares más cercanos tienen ventajas fiscales, como puede ser reducir la base imponible para pagar menos en caso de familiares de los grupos I y II. En muchos casos los familiares de grados I y II están exentos del impuesto o la cantidad a pagar es mínima. Por este motivo, es importante consultar la legislación de nuestra Comunidad Autónoma antes de elegir a los beneficiarios que ponemos en el seguro para que les quede la mayor cantidad de indemnización posible, que es el propósito de la contratación del seguro.

Encontrarás toda la información sobre tributos en este artículo, donde te explicamos que hay equiparación entre cónyuge y pareja de hecho en materia tributaria, o que la ex pareja o pareja sin vínculo legal no podrá acogerse a muchas bonificaciones y deducciones y asumirá un impacto tributario muy alto porque al no existir relación de parentesco alguna con el asegurado. Se le considera grupo IV.

 

7.- No vincular el seguro de vida a la hipoteca

Los seguros de vida hipoteca o de amortización de préstamo, son aquellos que se contratan para que, en caso de invalidez o fallecimiento, se pague automáticamente parte o toda la deuda. Es decir, los hipotecados no llegan a cobrar el seguro de vida: el dinero se lo queda el banco, que es el beneficiario.

En caso de muerte de uno de los cónyuges, el que sobrevive tendrá que pagar el IRPF, mientras que no se computa como ganancia patrimonial para el fallecido.

Como el IRPF sirve para gravar los ingresos que recibe una persona, Hacienda lo calcula en función de unos tramos de ingresos, que varían según la Comunidad Autónoma donde se reside:

  • Desde 0 a 12.450 euros: 19 %
  • De 12.450,01 euros a 20.200 euros: 24 %
  • Entre 20.200,01 euros y 35.200 euros: 30 %
  • De 35.200,01 euros a 60.000 euros: 37 %
  • A partir de 60.000,01 euros: 45 %

Ejemplo:  el seguro de vida ha saldado la hipoteca de 100.000 euros. No hay que pagar el 45 % en impuestos, sino que se pagará un porcentaje para cada tramo. Es decir, un 19 % para los primeros 12.450 euros, el 24 % para los siguientes 7.750… y así hasta aplicar el 45 % a los 40.000 euros que faltarían desde 60.000,01 hasta 100.000.

Los expertos en Seguros de Vida aconsejan contratar un Seguro de Vida para que los beneficiarios elijan qué hacer con el importe que reciben y que puede incluir pagar la hipoteca, si es conveniente. Pero hay que tener en cuenta que esta no siempre es la mejor opción, sobre todo si ya queda poco capital del préstamo por pagar, O se tiene a plazo fijo,

 

En definitiva: nunca sabemos lo que puede ocurrir. La vida nos cambia de un minuto para otro. Los seguros de vida no son caros y pueden darte mucho a cambio. Confiamos en que estos consejos para elegir al beneficiario de un seguro de vida te hayan sido útiles. Una vez con esto en mente, compara precios y descubre qué fácil es vivir tranquilo. Otra posibilidad es hablar con un corredor de seguros experto, y consultes qué es mejor en cada caso.

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